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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2025- MINEM/DM Lima, 26 de marzo de 2025VISTOS: El Expediente N° 21262024 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; el Informe N° 149-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00137-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0223-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 261-2024-MINEM/DM, publicada el 08 de julio de 2024, en el diario o fi cial “El Peruano” se otorgó a favor de ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 616-2024; Que, mediante documento con Registro N° 3788000, de fecha 16 de julio de 2024, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, una parte de los predios afectados, son de propiedad del Estado y la otra parte, es un predio de propiedad privada con cuyo propietario ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. suscribió un acuerdo, el cual forma parte del Expediente; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San Jose (Ampliación)”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación) Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21262024S.E. América - S.E. San José (Ampliación) 220 01 9,18 25 S.E. América y S.E. San José (Ampliación) Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 21262024S.E. América Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 201122.0043 8161925.1534 B 201197.0043 8161925.1534 C 201197.0043 8161846.1534 D 201122.0043 8161846.1534 S.E. San José (Ampliación) Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 200834.9100 8153941.24002 200749.7700 8153871.5900 3 200710.2600 8153919.8900 4 200795.3400 8153989.6300Área total: 5,925.00 m2 Área total: 6,870.3832 m2Privado Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado