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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / REGLAMENTO DEL PROCESO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud en plazas presupuestadas del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, según la modalidad a la que postula; en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Finalidad Revalorar al personal de salud nombrado del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ubicándolos en los cargos y niveles, de acuerdo a su formación profesional y/o técnico, capacidades y competencias, para el desarrollo de sus actividades, a fi n de cerrar la brecha de recursos humanos en salud. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal nombrado del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- De fi niciones Operacionales Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones operacionales: 4.1 AIRHSP: Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales 4.2 Cambio de Grupo Ocupacional (CGO): Acción administrativa que permite la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida, a fi n de que pueda acceder a otro grupo ocupacional distinto al que viene ocupando. 4.3 Cambio de Línea de Carrera (CLC): Acción administrativa mediante la cual el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera cambia a otra línea de carrera asistencial, a fi n de que pueda acceder al escalafón de otra profesión de la salud distinta al que viene ocupando. 4.4 Cargo: Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas 4.5 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P): Es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda. 4.6 Grupo Ocupacional: Es la estructura por niveles de los cargos de los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar . 4.7 INFORHUS: Aplicativo informático del Registro Nacional del Personal de la Salud, diseñado para la recolección, procesamiento, reporte y auditoría de los datos y la información de los recursos humanos en salud a nivel nacional, regional y local. 4.8 Línea de Carrera: Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de los profesionales de salud que están comprendidos en la Ley Nº 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y la Ley Nº 23728, Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el Régimen de la Ley Nº 11377 4.9 Nivel de Inicio: Es el nivel inicial donde se ubica el servidor que accede al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, según modalidad que corresponda. 4.10 Niveles: Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la carrera administrativa . 4.11 Personal Administrativo: Servidores públicos que realizan actividades administrativas. 4.12 Personal de la Salud: Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado 4.13 Plaza Presupuestada: es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP Provisional que cuenta con crédito presupuestario en el presupuesto institucional, y que se re fl eja en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad. 4.14 Postulante: Recurso humano en salud que participa en el proceso de CGO y CLC el cual comprende al personal señalado en los numerales 4.11 y 4.12 del presente artículo. 4.15 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos del personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado 4.16 Ubicación: Es un acto de administración mediante el cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, otorgándosele el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5.- Acceso al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera 5.1 Acceso al Cambio de Grupo Ocupacional Pueden acceder los servidores que se encuentran en los Grupos Ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, que cuenten con título profesional o título de técnico. El acceso implica ubicarse en el nivel de inicio que corresponda, según la modalidad que pertenezca. 5.2 Acceso al Cambio de Línea de Carrera Pueden acceder los servidores que cuenten con título profesional o técnico distinto a una línea de carrera donde se encuentra ubicado sin distinción de su nivel. El acceso implica ubicarse en el nivel de inicio que corresponda. Artículo 6.- Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera El personal comprendido en los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del presente Reglamento podrá acceder a las modalidades de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera que se indican a continuación: