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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SANDRA EDITH ENRIQUEZ CASTRO en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2385173-1 PRODUCE Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000036-2025- INACAL/PE San Isidro, 25 de marzo del 2025VISTO: El Memorando Nº 000028-2025-INACAL/DA y el Informe Nº 000002-2025-INACAL/DA, que adjuntan el Informe Nº 000020-2025-INACAL/DA-UFTA y el Informe Técnico Nº 02-2025-DEC, respectivamente, de la Dirección de Acreditación; el Memorando Nº 000014-2025-INACAL/OEE y el reporte denominado “Evaluación de subsidiariedad de 7 nuevos servicios propuestos por la Dirección de Acreditación” de la Ofi cina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 000232-2025-INACAL/OA de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000008-2025-INACAL/OA-EFCNT del Equipo Funcional de Contabilidad; los Informes Nros. 000055-2025-INACAL/OPP y 000060-2025-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000092-2025-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, la Nota Nº 000076-2025-INACAL/GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modi fi cación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (en adelante, TUSNE) del INACAL, modi fi cado mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE, Nº 122-2019-INACAL/PE, Nº 004-2021-INACAL/PE y Nº 025-2021-INACAL/PE; Que, la Dirección de Acreditación mediante Memorando Nº 000028-2025-INACAL/DA y el Informe Nº 000002-2025-INACAL/DA, que adjuntan el Informe Nº 000020-2025-INACAL/DA-UFTA y el Informe Técnico Nº 02-2025-DEC, respectivamente, propone la modi fi cación del TUSNE del INACAL con el propósito de incorporar siete (7) servicios vinculados a los procesos de acreditación denominados: i) Acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, ii) Seguimiento de la acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, iii) Ampliación del alcance de la acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, iv) Renovación de la acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, v) Actualización (fondo) del alcance de la acreditación/renovación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, vi) Actualización (forma) del alcance de la acreditación/renovación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, y vii) Reducción del alcance de la acreditación; Que, la propuesta antes señalada adjunta el reporte denominado “Evaluación de subsidiariedad de 7 nuevos servicios propuestos por la Dirección de Acreditación”, remitido por la O fi cina de Estudios Económicos mediante el Memorando Nº 000014-2025-INACAL/OEE, el cual concluye que la prestación de los siete (7) servicios propuestos por la Dirección de Acreditación tendrá carácter subsidiario, dado que no existen ofertantes privados (domiciliados en el país) que los brinden en el mercado; Que, mediante Informe Nº 000055-2025-INACAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que los costos de los servicios propuestos por la Dirección de Acreditación detallados en el Informe Técnico Nº 02-2025-DEC y que se propone incorporar en el tarifario del TUSNE del INACAL, se encuentran adecuados a la metodología de determinación de costos aprobada con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM para los procedimientos administrativos y servicios prestados