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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / 6.1 Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional 6.1.1 De Asistencial a Asistenciala) De Auxiliar o Técnico asistencial a Profesional de la salud b) De Auxiliar asistencial a Técnico asistencial 6.1.2 De Administrativo a Asistenciala) De Profesional administrativo a Profesional de la salud b) De Auxiliar o Técnico administrativo a Profesional de la salud c) De Auxiliar administrativo a Técnico asistenciald) De Técnico administrativo a Técnico asistencial 6.1.3 De Asistencial a Administrativoa) De Auxiliar o Técnico asistencial a Profesional administrativo b) De Auxiliar asistencial a Técnico administrativoc) De Técnico asistencial a técnico administrativod) De Profesional de la salud a profesional administrativo 6.1.4 De Administrativo a Administrativo a) De Auxiliar o Técnico administrativo a Profesional Administrativo b) De Auxiliar administrativo a Técnico Administrativo 6.2 Modalidad de Cambio de Línea de Carreraa) De Profesional de la salud a profesional de la salud (*)(*) Corresponde al profesional de la salud nombrado de una línea de carrera que cambia a otra línea de carrera asistencial distinta a la que viene ocupando. Artículo 7.- Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, el servidor debe estar registrado en el INFORHUS y AIRHSP, además de contar a la vigencia del presente Reglamento, con los siguientes requisitos según la modalidad que corresponda: 7.1 Para el cambio de grupo ocupacional o línea de carrera debe acreditar lo siguiente: a) Para todas modalidades señaladas tener la condición de servidor nombrado. b) Para las modalidades previstas en el literal b) del sub numeral 6.1.1; los literales c) y d) del sub numeral 6.1.2; los literales b) y c) del sub numeral 6.1.3; y el literal b) del sub numeral 6.1.4 del numeral 6.1: Título de Técnico a nombre de la Nación, otorgado por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. c) Para las modalidades previstas en el literal a) del sub numeral 6.1.1, los literales a) y b) del sub numeral 6.1.2, los literales a) y d) del sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1; el literal a) del sub numeral 6.1.4; y el literal a) del numeral 6.2: • Título profesional otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). • Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. d) Para las modalidades previstas en el literal a) del sub numeral 6.1.1, los literales a) y b) del sub numeral 6.1.2 del numeral 6.1; y el literal a) del numeral 6.2: • Resolución de Término, que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula.CAPÍTULO IV CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DE LAS COMISIONES Y VEEDORES Artículo 8.- Comisiones Los procesos de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se llevarán a cabo a través de las siguientes comisiones: 8.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera 8.2 Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora. Artículo 9.- Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada de la siguiente manera: 9.1 Un/a representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; 9.2 El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; 9.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud; 9.4 El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 10.- Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada de la siguiente manera: 10.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside 10.2 En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante del titular de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá; 10.3 Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; 10.4 Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces; 10.5 Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 11.- Inhibición Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, deberán inhibirse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 12.- Funciones de la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones: 12.1 Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a nivel nacional. 12.2 Requerir a las comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de