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48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / Carrera a que se re fi ere el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento. La presentación del recurso de reconsideración es opcional. 18.2 Apelación: El recurso de apelación se interpondrá contra: a) El resultado publicado por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a que se re fi ere el numeral 13.5 del artículo 13 del presente Reglamento, o; b) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración. El recurso de apelación es presentado ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, quién lo remite a la O fi cina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, para que ésta última lo remita al Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y modi fi catorias. CAPÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DEL FINANCIAMIENTO Artículo 19.- Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: a) Los cargos estructurales deben estar contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas deben estar consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal. b) Las plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben encontrase registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) conforme a la normatividad vigente. Culminado el proceso de evaluación de los expedientes, con el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora, la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe proceder a realizar las siguientes acciones: 19.1 Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE. El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implica la creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modi fi cará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasi fi cación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados. 19.2 Ubicar al postulante Apto al nivel de inicio del Grupo Ocupacional y Línea de Carrera Personal de la Salud. - El nivel de inicio del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera en que se ubica al postulante apto, es el primer nivel, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros:a) Para los profesionales de la salud el nivel de inicio de cada línea de carrera: CARGO NIVEL NIVEL Médico Cirujano 1Cirujano Dentista IQuímico Farmacéutico IVObstetra IEnfermero 10Tecnólogo Médico 1Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social, Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud.IV b) Para los técnicos asistenciales, de acuerdo al nivel de inicio de cargo clasi fi cado: CARGO CATEGORÍA Técnico Asistencial de la salud STF Personal Administrativo. - El nivel de inicio del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera en que se ubica al postulante apto, es el primer nivel, de acuerdo al establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, según corresponda: GRUPO OCUPACIONAL NIVEL Profesional SPFTécnico STF 19.3 Actualización del AIRHSP Respecto a las acciones relacionadas con el AIRHSP y el PAP, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) Con el fi nanciamiento, el Ministerio de Salud solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización del AIRHSP. 2) Con el AIRHSP actualizado, se formula el PAP Modi fi cado y se solicita opinión favorable al MEF. 3) Con la opinión favorable, se aprueba el PAP Modi fi cado. 19.4 Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 19.4.1 La ORH o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora formula y remite al Pliego la propuesta de PAP modi fi cado, en el marco de la Directiva Nº 0006-2025- EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2025- EF/53.01. 19.4.2 El Pliego remite la propuesta de PAP modi fi cado a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas con el fi n de obtener opinión favorable al proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 19.4.3 Con la opinión favorable que emita la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a la propuesta de PAP, el Titular del Pliego o quien éste delegue expresamente dicha función emite el respectivo acto resolutivo de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo 20.- Costo diferencial para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera El costo diferencial se obtiene de la diferencia del costo del nivel inicial del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera al que aspira el postulante y el costo de la plaza que venía ocupando. La O fi cina Genera de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del Ministerio de Salud determina el costo diferencial total, en base a la nómina fi nal de los servidores declarados aptos al Cambio de Grupo Ocupacional