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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / o Cambio de Línea de Carrera del Informe Final por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora y el criterio señalado en el párrafo precedente. Artículo 21.- Financiamiento La OGGRH, con el costo diferencial total, gestiona el Decreto Supremo para la transferencia de recursos para el fi nanciamiento del CGO y CLC. CAPÍTULO VII EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA Artículo 22.- Emisión de la resolución EI titular de la Unidad Ejecutora emite el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando la siguiente información: a) Nombres y apellidos del servidor. b) Número de Documento Nacional de Identidad.c) Denominación del Cargo Estructural.d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Código del AIRHSP.f) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. Artículo 23.- Noti fi cación de la resolución La resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera debe ser noti fi cada al servidor comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad funcional de quien corresponda. Artículo 24.- Toma de posesión del puesto Notifi cada la resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al servidor, éste debe realizar la toma de posesión del puesto, dentro de los diez (10) días hábiles de noti fi cada la mencionada resolución. En caso de no tomar la posesión del puesto en el plazo establecido, se deja sin efecto la resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 25.- Presentación de documentación falsa La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la resolución del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la O fi cina de Presupuesto y el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento . Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para veri fi car el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados para acreditar los requisitos y condiciones. Tercera.- El personal destacado postula al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera en la dependencia de origen.Cuarta.- La postulación al presente proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera se realiza a través de la plataforma virtual, que será comunicada por la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Misterio de Salud; para dicho efecto, las comisiones de cada unidad ejecutora podrán acceder a dicha plataforma para realizar la evaluación de los postulantes del presente proceso, según la modalidad a la cual postulan. Quinta .- Para el presente proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, podrá postular el profesional de la salud en condición de nombrado, que realiza el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud del proceso SERUMS 2024-I; para tal fi n deberán presentar la Resolución de término con fecha de expedición hasta el 30 de mayo del 2025. Sexta.- La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, al declarar apto al servidor, para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; según la modalidad, debe evaluar las siguientes situaciones para determinar la rotación del personal apto y el nuevo puesto que ocupará en la estructura de la entidad: • Sobredotación del personal del mismo cargo en el servicio, o fi cina, establecimiento, unidad orgánica u otras denominaciones, con la fi nalidad de realizar la rotación del personal en el marco del cierre de brechas de recursos humanos en salud. • Si, el bene fi ciario no está considerado en la cartera de servicios, estructura orgánica del servicio, o fi cina, establecimiento, u otras denominaciones, se tendrá que realizar la rotación del personal en una dependencia donde pueda ejercer las funciones del cargo al que corresponde. En tal sentido, la Unidad ejecutora está autorizada a realizar la acción de personal para su desplazamiento a otro establecimiento de salud, servicio, o fi cina, etc., dentro de la misma Unidad Ejecutora donde exista brecha del respectivo grupo ocupacional. 2385185-1 Aprueban la Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2025/ MINSA Lima, 26 de marzo del 2025 Visto, el Expediente Nº DIGESA-DCOVI20240003371, que contiene el Informe Nº D000027-2024-DIGESA- DCOVI-ACV-MINSA, el Memorándum Nº D001854-2024-DIGESA-MINSA, el Informe Nº D000555- 2024-DIGESA-AJAI-MINSA, el Memorándum Nº D002394-2024-DIGESA-MINSA, el Informe Nº D000047-2024-DIGESA-DCOVI-ACV-MINSA y el Memorándum Nº D003095-2024-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D001254-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud ambiental, entre otros; Que, conforme con el artículo 103 de la referida Ley, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado