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42 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 3º.- Establecer que la tarifa indicada en el Artículo 1° precedente entrará en vigencia en la fecha de inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para lo cual Lima Airport Partners S.R.L. deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA. Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 6°.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes El 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano (representado por el actual MTC) y LAP suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC). La Adenda 6 del Contrato de Concesión, suscrita el 08 de marzo del 2013, entre otros aspectos, estableció que una vez que entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros, el Concesionario cobrará una Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así de fi nidas en el Contrato de Concesión. Mediante la Resolución de Presidencia N° 00034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la TUUA de Transferencia en el AIJC. A través del Informe Conjunto N° 00080-2024-IC- OSITRAN, se indicó que no existían condiciones de competencia que limiten el poder de mercado en la prestación de los servicios que conforman la TUUA de Transferencia. Asimismo, se identi fi có que, dada la información disponible y la naturaleza del servicio, la metodología más idónea para calcular la TUUA de Transferencia es la de costos totalmente distribuidos. Mediante la Resolución de Presidencia N° 00003-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, se interpretó el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando lo expuesto en el mencionado informe, en el presente procedimiento tarifario, se proponen las tarifas de la TUUA de Transferencia para pasajeros INT-INT y DOM-DOM. Mediante la Resolución de Presidencia N° 021 2025 PD OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos. El 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 donde, entre otros, se expuso la Propuesta Tarifaria del Ositrán. La AETAI, el 24 de febrero de 2025, mediante la Carta N° MP - 0022-2025-GG/AETAI, solicitó ampliar el plazo de recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán por cinco (5) días hábiles. El 26 de febrero de 2025, a las 3:00pm se desarrolló la Audiencia Pública “Propuesta: Fijación de la Tarifa Unifi cada de Uso Aeroportuario (TUUA) de Transferencia” en la modalidad presencial. El 27 de febrero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-025-PD-OSITRAN – sustentada en el Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN – se otorgó una ampliación de plazo de tres (3) días hábiles para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Del 4 de febrero al 5 de marzo de 2025, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de AETAI, IATA, LAP, entre otros. Propuesta de LAPMediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, complementada mediante las Cartas N° C-LAP-GPF-2024-0152 y N° C-LAP-GPF-2024-0176, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para los pasajeros INT-INT y DOM-DOM. En su propuesta, el Concesionario utiliza la metodología de Costos Totalmente Distribuidos y propone las siguientes Tarifas Máximas: - TUUA de Transferencia INT-INT: USD 12,11 por pasajero. - TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 7,30 por pasajero. Metodología y supuestos utilizados para la fi jación tarifaria La TUUA de Transferencia ha sido estimada con base en la información de los Estados Financieros Regulatorios auditados, así como de la información remitida por el Concesionario en el marco del presente procedimiento. Para realizar la estimación de la TUUA de Transferencia se emplea la metodología de costos totalmente distribuidos, la cual se implementa mediante dos fl ujos de caja, uno para los pasajeros de transferencia INT-INT y otro para los DOM-DOM. Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de LAP, AETAI, IATA, entre otros, a la publicación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, sobre la metodología, la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, el WACC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el presente Informe de revisión tarifaria: - La proyección de la demanda se realizó a partir de las proyecciones de trá fi co presentadas por LAP, las cuales fueron consideradas también en su propuesta de Plan Maestro de Desarrollo. - Para la estimación de ingresos operativos se considera la diferencia entre los ingresos brutos (obtenidos del producto de la demanda de pasajeros de transferencia por la respectiva TUUA de Transferencia INT-INT y DOM-DOM) menos la retribución al Estado y el pago al Ositrán por Tasa de Regulación. - Por su parte, los costos de operación se obtienen sobre la base de la Contabilidad Regulatoria del año 2023 y del presupuesto proyectado para el año 2025 en el nuevo Terminal. Los egresos operativos resultan de agregar los costos de operación, el IGV neto, el pago del IGV y el impuesto a la renta. - El fl ujo de inversiones incluye el valor neto de depreciación de la inversión en áreas exclusivas, inversiones en áreas comunes, inversiones transversales e inversiones indirectas asociadas a la prestación del servicio de pasajeros en transferencia en el nuevo Terminal. - La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 7,54%.