Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Propuesta tarifaria Sobre la base de la metodología de Costos Totalmente Distribuidos, y considerando los supuestos señalados en los párrafos precedentes y los comentarios recibidos, se proponen las siguientes Tarifas Máximas: - TUUA de Transferencia INT-INT: USD 11,32 por pasajero. - TUUA de Transferencia DOM-DOM: USD 7,07 por pasajero. Asimismo, se propone que la TUUA de Transferencia esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y que dichas Tarifas se reajusten por in fl ación (considerando la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del AIJC, siendo que para el primer reajuste tarifario la Tarifa deberá contar con al menos doce (12) meses de vigencia. Finalmente, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo y la justi fi cación desarrollada en este documento, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la aprobación de la presente Propuesta Tarifaria del Regulador y su correspondiente publicación, como una medida de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF. 2385576-1 Aprueban la nueva tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0042-2025-PD- OSITRAN Lima, 28 de marzo de 2025VISTOS:El Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; y, la correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, según los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO), establecen que son objetivos del Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015- PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que el servicio de playa de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los “Regímenes Especiales de otras Actividades Comerciales”, siendo que su tarifa será igual al promedio simple de las tarifas de una muestra establecida y aprobada por Ositrán oportunamente; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 833-215-06-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 034-06-GRE-GAL-OSITRAN, que determinó las condiciones de aplicación de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del AIJC para vehículos pesados; Que, entre otros, la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN aprobó ajustes a la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC; Que, la estructura tarifaria vigente para el servicio de playa de estacionamiento del AIJC se aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2015-CD-OSITRAN y se rati fi có mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN; Que, las tarifas que actualmente se cobran en el AIJC por el servicio de playa de estacionamiento se aprobaron mediante la señalada Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 005-2016-GRE-GAJ-OSITRAN; Que, mediante la Carta Nº C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en el Nuevo