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41 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de junio de 2024, se aprobó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto; Que, el 06 de septiembre de 2024, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, LAP presentó su propuesta tarifaria. Cabe señalar que, mediante las Cartas N° C-LAP-GPF-2023-0152 del 02 de octubre de 2024 y N° C-LAP-GPF-2023-0176 del 12 de noviembre de 2024, el Concesionario presentó actualizaciones de su propuesta tarifaria; Que, el 04 de diciembre de 2024, mediante el Memorando N° 00255-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General que le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán. Esta prórroga fue concedida mediante el Memorando N° 00723-2024-GG- OSITRAN del 05 de diciembre de 2024; Que, el 23 de septiembre de 2024, por intermedio de la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, a fi n de determinar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia; Que, el 09 de enero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0003-2025-PD-OSITRAN, se aprobó la interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. La mencionada resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha del 11 de enero de 2025; Que, la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD- OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD- OSITRAN se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2025, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 07 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial N° 77 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios y modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de febrero de 2025, se dispuso la modi fi cación del plazo para la recepción de comentarios otorgado mediante la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN por tres (03) días adicionales; ello, en atención a la solicitud presentada por AETAI mediante la Carta N° 0022-2025-GG/AETAI recibida el 24 de febrero de 2025; Que, entre el 04 de febrero de 2025 y el 05 de marzo de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados;Que, mediante el Memorando N°00078-2025-GRE- OSITRAN del 26 de marzo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC; Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar. Al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, en el presente caso, a través del Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advierten que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto hasta el 31 de diciembre de 2030, según el siguiente detalle: - TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 11,32 por pasajero. - TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM- DOM: USD 7,07 por pasajero. Artículo 2°.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el Artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, siendo que para el primer reajuste tarifario las Tarifas deberán contar con al menos doce (12) meses de vigencia.