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50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 y con el artículo 6 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMAPICA S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Artículo 2°.- Durante el procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del rebalanceo tarifario, EPS EMAPICA S.A. continúa aplicando la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2023-SUNASS-CD. Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS EMAPICA S.A. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Per uano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 2 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 5 Publicada el 17 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2384960-1 Inician de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SEDAJULIACA S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 026-2025- SUNASS-DRT EXP.: 024-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 27 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16201, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 2, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA 3 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 4, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo: a) inicio; b) veri fi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan son noti fi cadas a la empresa prestadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, de acuerdo con la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de dicha norma, en la elaboración de la fórmula, nivel y estructura tarifaria en los procedimientos de revisión periódica de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada norma y aquellos que inician en el 2025, luego de la entrada en vigor de la referida norma; asimismo, los mencionados criterios de rebalanceo tarifario se aplican en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de Norma de rebalanceo tarifario . Que, con la aplicación de lo establecido en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario a las empresas prestadoras, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2024-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión aplicables a EPS SEDAJULIACA S.A. en el periodo regulatorio 2025- 2029. Que, teniendo en cuenta que EPS SEDAJULIACA S.A. no se encuentra en los supuestos descritos en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SEDAJULIACA S.A. , a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria, con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento. Que, se debe tener en consideración que, conforme al párrafo 5.4 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , durante la tramitación del procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del referido