TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / vigencia mínima de dos años, tras lo cual podrá ser revisada de o fi cio o a pedido de parte. Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo del Ositrán por falta de quorum , lo que conlleva a una situación de emergencia identi fi cada en el Informe de Revisión Tarifaria de tarifa máxima de la playa de estacionamiento vehicular - Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la aprobación del presente informe tarifario respecto de la revisión tarifaria aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal del AIJC y su correspondiente publicación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán. 1 Esta resolución resolvió la reconsideración presentada por LAP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2015-CD-OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 2015, que aprobó la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en S/ 5,00 incluido IGV, por vehículo ligero para los primeros 45 minutos de permanencia en el aeropuerto. Además, la resolución estableció que, luego de sobrepasado dicho tiempo, el Concesionario cobrará la tarifa de S/ 6,70 incluido IGV por vehículo ligero por hora o fracción. 2385631-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen iniciar de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDA AYACUCHO S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 023-2025- SUNASS-DRT EXP.: 021-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 26 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 1, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 2, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA3 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 4, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo: a) inicio; b) veri fi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan son noti fi cadas a la empresa prestadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, de acuerdo con la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de dicha norma, en la elaboración de la fórmula, nivel y estructura tarifaria en los procedimientos de revisión periódica de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada norma y aquellos que inician en el 2025, luego de la entrada en vigor de la referida norma; asimismo, los mencionados criterios de rebalanceo tarifario se aplican en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de Norma de rebalanceo tarifario. Que, con la aplicación de lo establecido en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario a las empresas prestadoras, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión aplicables a SEDA AYACUCHO S.A. en el periodo regulatorio 2022- 2027. Que, teniendo en cuenta que SEDA AYACUCHO S.A. no se encuentra en los supuestos descritos en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDA AYACUCHO S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria, con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento. Que, se debe tener en consideración que, conforme al párrafo 5.4 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, durante la tramitación del procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del referido procedimiento, según lo dispuesto en el párrafo 5.5 de la mencionada norma, la empresa prestadora continúa aplicando su resolución tarifaria vigente o, de ser el caso, las disposiciones aplicables en el régimen de transición entre períodos regulatorios. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 y con el artículo 6 de la “Norma que regula el