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58 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 00021-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que la Presidencia Ejecutiva de la institución está facultada para emitir el acto resolutivo que dé por concluida la designación del abogado Paul Patrick Paredes Romero como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Que, en virtud de la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo o deja de hacerlo por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Con el visado de la Gerencia General, de la Unidad de Ejecución Coactiva, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y, De conformidad, con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Paul Patrick Paredes Romero como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con e fi cacia anticipada al 21 de diciembre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INDECOPI (www. gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2385067-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2025, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2025- INEI Lima, 28 de marzo de 2025 Visto el O fi cio Nº 000699-2025-INEI/OTED y el Informe Nº 002-2025-INEI/OTED, de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, el artículo 19 del Reglamento establece que el Registro Nacional de Municipalidades se actualizará de manera permanente y que las municipalidades están obligadas a brindar información anual y cuando sea necesario. Asimismo, en su artículo 20 se dispone que la actualización de la información, se hará en formatos impresos o medios magnéticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 604 establece como funciones del INEI, entre otros, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, en ese marco normativo, la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, mediante los documentos del visto solicita autorización para la ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2025 que se realizará a partir del 01 de abril al 09 de mayo de 2025 a nivel nacional; así como la aprobación del Formulario 01 dirigido a las municipalidades provinciales y distritales y el Formulario 02 dirigido a las municipalidades de centros poblados para el levantamiento de la información estadística; Que, en ese sentido, resulta viable autorizar la ejecución de actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2025, a nivel nacional; y, aprobar los Formularios 01 y 02, fi jando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Estando a lo propuesto por la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2025, que se realizará a partir del 1 de abril al 9 de mayo de 2025 a nivel nacional, y estará cargo de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2.- Aprobar el Formulario 01 , dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán diligenciados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, vía correo electrónico o mesa de partes virtual en formato PDF para su diligenciamiento por el Alcalde u otro funcionario municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI https://www.gob.pe/ inei/, para su diligenciamiento en la Plataforma en Línea, son amigables y de fácil diligenciamiento, además contiene preguntas estructuradas por tema; asimismo, muestra un reporte del estado situacional del diligenciamiento de las preguntas y validación de los datos registrados. Para acceder a la Plataforma debe ingresar la clave de acceso que será proporcionada mediante o fi cio dirigido al Alcalde. Artículo 3.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios debidamente diligenciados