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76 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / fi nes del presente año que estos juzgados permanentes tendría una carga procesal proyectada neta promedio de 2018 expedientes, lo que evidenciaría que estos juzgados estarían en la condición de extrema sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es mayor en un 32% a la carga procesal máxima de 1360 expedientes, establecida para estos juzgados laborales. Asimismo, los dos juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y subespecialidad, estiman a diciembre de 2025, una carga procesal proyectada neta total de 4624 expedientes, que al dividirla entre la carga máxima de 1360 establecida para esta especialidad, da como resultado que se requiere de cuatro (04) juzgados para atender dicha carga, lo que evidencia que se requiere de un juzgado transitorio adicional para que apoye en la descarga de expedientes de dicha subespecialidad. Por otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, que efectúa labor de tramitar expedientes en etapa de ejecución de los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), función que es distinta para la cual fue creado, en apoyo al 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, en el lapso de dieciséis meses de efectuar dicha actividad, es decir al mes de enero de 2025, solo ha resuelto 221 expedientes de una carga procesal de 1,009, quedándole aún una elevada carga pendiente de 781 expedientes en etapa de ejecución; asimismo cabe precisar que la Corte Superior de Justicia de Junín informó que desde octubre de 2023 a octubre 2024, se realizaron 8051 actos procesales, siendo necesario determinar, cuantos de esos corresponden a autos que declaran el archivo de fi nitivo y, asimismo, cuántos de esos autos correspondieron realmente a actividades de depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, pese a ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo; razón por la cual, se considera conveniente renombrar al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, ampliando su competencia funcional para que, junto con el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que le redistribuyan el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia. h. El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de enero del presente año resolvió 31 expedientes de una carga procesal de 619 expedientes, obteniendo un avance de meta del 7% el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 578 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén resolvió durante el mismo periodo 48 expedientes, obteniendo un avance de meta del 8%, cercano al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 2915 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 322-2024-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2024, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 800 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 600 de la subespecialidad civil- civil y 200 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; observándose que entre los meses de noviembre y diciembre de 2024 el Juzgado Civil Permanente de Chepén redistribuyó un total de 588 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Chepén, a razón de 429 de la especialidad civil (404 de civil-civil, 9 de civil-comercial, 3 de civil-constitucional y 13 de civil-contencioso administrativo) y 159 de laboral (16 de PCALP y 143 de NLPT); siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma una cantidad de expedientes menor a los 800 expedientes físicos en etapa de trámite que debía redistribuir, conforme a lo dispuesto en la citada resolución administrativa. i. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio Nº 000441-2025-P-CSJLL-PJ, con base en el Informe Nº 000021-2025-STCDPJ-CSJLL-PJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, señala que Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy registró a enero de 2025 una carga pendiente de 213 expedientes, de la cual 163 corresponden a su función principal de Juzgado Mixto y 50 a su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria; sin embargo, dicha información no puede veri fi carse debido a que este juzgado transitorio no registró información estadística en la Base de Datos Estadísticos tanto general como por subespecialidad de enero de 2025, según lo que fi gura en la base de datos estadísticos o fi ciales de dicho mes, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre las razones de la falta de registro de información estadística del referido juzgado transitorio. j. Mediante O fi cio Nº 000234-2025-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en base al Informe Nº 011-2025-STCDPJ-CSJLL-PJ, ha solicitado, que el 3°, 4° 8° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la provincia de Trujillo, redistribuyan expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia. Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 00015-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, con base en el Informe Nº 000018-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, indica que concuerda con lo solicitado por dicha Corte respecto a la redistribución de expedientes. Al respecto, los siete juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Trujillo, que tramitan con turno abierto expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registraron a enero de 2025 una carga pendiente promedio de 481 expedientes, estimándose al mes de diciembre del año 2025, que estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal promedio neta de 1133 expedientes, cifra que, al ser mayor en un 20% a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para estos juzgado laborales, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal, a pesar que cuentan con el apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, el cual durante el mismo periodo, registró una mínima carga pendiente de 207 expedientes. Asimismo, cabe precisar que, mediante Resolución Administrativa N.º 0274-2024-CE-PJ, se dispuso, a partir del 26 de agosto de 2024, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, actualmente denominado Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga; razón por la cual, en concordancia con lo opinado con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n de equiparar las cargas pendientes de los juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Trujillo, resulta recomendable que estos juzgados permanentes redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). k. Mediante el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 439-2024-CE-PJ, se dispuso que la 2° Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya aleatoriamente