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75 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / limitaron a cumplir con la meta establecida, a pesar de sus elevadas cargas procesales producto de sus elevadas cargas iniciales; a diferencia de otros juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad en otras Cortes Superiores de Justicia, que durante el mismo periodo resolvieron mucho más de 550 expedientes, tal como se observa en el siguiente cuadro: N° CSJ Provincia Dependencia Resueltos (D)% Avance Sobre Meta Preliminar 1 Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo 784 143% 2 Junín Huancayo 3° Juzgado de Trabajo 778 141% 3 Lima Lima 10º Juzgado de Trabajo 741 135% 4 Lima Lima7º Juzgado de Trabajo (Ex 23ºJ.Trab)734 133% 5 Lima Este Lima1° Juzgado de Trabajo - Zona 03733 133% 6 Lima Lima13º Juzgado de Trabajo (Ex 27ºJ.Trab)696 127% 7 Lima Lima14º Juzgado de Trabajo (Ex 28ºJ.Trab)654 119% 8Lima NorteLima1° Juzgado de Trabajo (Ex J.Trab)651 118% 9 Lima Este Lima2° Juzgado de Trabajo - Zona 03651 118% 10 Lima Lima4º Juzgado de Trabajo (Ex 21ºJ.Trab)648 118% .. . . . . .. . . . . .. . . . . 37 Callao Callao 2º Juzgado de Trabajo 552 100% .. . . . . 39 Callao Callao 1º Juzgado de Trabajo 551 100% 40 Callao Callao 3º Juzgado de Trabajo 551 100% 41 Callao Callao 5º Juzgado de Trabajo 551 100% Al respecto, tal como se muestra en el siguiente cuadro, dicha práctica viene realizándose por los juzgados de trabajo permanentes del Callao desde el año 2021, y por el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao desde el año 2023, lo que viene generando que durante años se venga acumulando la carga procesal, ya que el ingreso promedio por año en estos juzgados es de 655 expedientes, lo cual evidencia que este es el motivo por el cual dichos juzgados permanentes continúan requiriendo del apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios: Dependencia 2021 2022 2023 2024 1º Juzgado de Trabajo 550 555 551 551 2º Juzgado de Trabajo 550 550 550 552 3º Juzgado de Trabajo 566 559 554 551 5º Juzgado de Trabajo 566 525 551 551 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - - 550 552 Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000422-2024-CE-PJ, se dispuso a partir del 26 de agosto de 2024, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; y mediante la Resolución Administrativa Nº 000047-2025-CE-PJ, a partir del 5 de febrero de 2025, del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; razón por la cual, el coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por encargo de la Presidencia de dicha Corte Superior, mediante O fi cio Nº 192-2025-C1-C- CSJCL/PJ-PJ, con base en el Informe Nº 009-2025-ETE-UPD-GAD-CSJCL-PJ, ha solicitado que los juzgados de trabajo permanentes de la misma provincia redistribuyan hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, un máximo de 200 expedientes electrónicos; considerándose conveniente que el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, redistribuyan, respectivamente, cada uno hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, un máximo de 50, 50, 50 y 150 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). e. El Juzgado Civil Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, al mes de enero del presente año registró una carga pendiente de 230 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco, registraron durante el mismo periodo cargas pendientes de 726 y 521 expedientes; asimismo, mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000409-2024-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2024, se dispuso que el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; observándose que en diciembre de 2024 y enero 2025 solo se redistribuyeron respectivamente 35 y 3 expedientes de la subespecialidad civil-civil, es decir, que solo se han redistribuido aproximadamente 38 expedientes de los 300 que debía redistribuirse por parte del 1° Juzgado Civil Permanente de Huánuco. De otro lado, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el O fi cio Nº 000301-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, ha recomendado que se redistribuyan 300 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio provenientes de los juzgados civiles permanentes de dicha provincia; por lo que, luego de la evaluación efectuada, y en atención a lo solicitado por dicho equipo técnico, resulta recomendable que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe el motivo del incumplimiento de la redistribución de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, dispuesta en el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000409-2024-CE-PJ. f. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, solicitó mediante el Ofi cio Nº 000153-2025-P-CSJHN-PJ, la redistribución de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de las especialidades civil y penal por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito; sin embargo, se observa que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco registraron durante el año 2024 ingresos de expedientes en etapa de trámite dispares de 1976 y 727 expedientes, siendo la diferencia entre dichos ingresos de 1249 expedientes; observándose que la disparidad de ingresos en etapa de trámite sería consecuencia de que los ingresos en etapa de cali fi cación de dichos juzgados de paz letrados permanentes no sean equitativos, razón por la cual se recomienda desestimar su solicitud hasta que se subsane dichas inequidades. g. El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2025 resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 518 expedientes, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 427 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, durante el mismo periodo resolvieron en promedio 99 expedientes de una carga procesal promedio de 1099, obteniendo un avance de meta promedio del 12%, superior al avance ideal del citado mes; estimándose a