TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Este, Lima Norte, Cusco y Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2385579-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000113-2025-CE-PJ Lima, 28 de marzo del 2025VISTO: El O fi cio Nº 0000161-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000011-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000325-2024-CE-PJ, 000365-2024-CE-PJ, 000402-2024-CE-PJ, 000409-2024-CE-PJ y 000439-2024-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, mediante el O fi cio Nº 000161-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000011-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a. La Sala Laboral Transitoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2025 ha obtenido un avance de meta del 10%, superior al avance ideal del 9%, correspondiente al citado mes; mientras que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, ha obtenido un avance de meta del 11%, superando también el referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 827 expedientes; razón por la cual, el presidente de la citada Corte Superior de Justicia, mediante O fi cio Nº 000318-2025-P-CSJAR-PJ, ha solicitado la redistribución de 600 expedientes físicos hacia la referida sala transitoria; por lo que, luego de la evaluación efectuada, resulta recomendable que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa redistribuya hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b. El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, junto con el 11° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, está encargado del trámite de los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, observándose que resolvió al mes de enero del presente año 106 expedientes en etapa de ejecución de una carga procesal de 2495; mientras que el 11° Juzgado Civil Permanente de Arequipa resolvió durante el mismo periodo 110 expedientes en etapa de ejecución; siendo necesario determinar, en el caso de ambos juzgados, cuántos expedientes resueltos en etapa de ejecución correspondieron realmente a una actividad de depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que pese a ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo. c. El 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en apoyo de la descarga procesal del 3° y 4° Juzgados de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, al mes de enero del presente año resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 551, obteniendo un avance de meta del 6%, inferior al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; por otro lado, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la referida provincia, resolvieron durante el mismo mes un promedio de 66 expedientes, de una carga procesal promedio de 690, obteniendo ambos juzgados un avance de meta similar del 13%, mayor al referido avance ideal, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca; asimismo, resulta pertinente señalar que desde el mes de enero del presente año se ha asignado en la provincia de Cajamarca al 2° Juzgado de Familia Transitorio, el cual viene funcionando con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los referidos juzgados de familia permanentes de dicha provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000392-2024-CE-PJ. d. El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior del Callao, al mes de enero de 2025 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 305, obteniendo un avance de meta del 9%, similar al avance ideal del 9%, correspondiente al citado mes; y su homólogo, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio obtuvo un avance de meta del 6%, menor al referido avance ideal; asimismo, se observa que los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), durante el mismo periodo, resolvieron un promedio 46 expedientes de una carga procesal promedio de 494, obteniendo un avance de meta promedio de 8%, cifra inferior al avance ideal del 9%, lo cual se debió a que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente presentó un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 6%, inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de enero, a diferencia de sus homólogos el 1°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes, que presentaron avance de meta del 9%, similares al referido avance ideal. Sin embargo, se observa que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, resolvieron a diciembre de 2024, un promedio de 551 expedientes, es decir cada uno resolvió únicamente un expediente adicional a lo establecido como meta que es de 550, evidenciando que dichos juzgados permanentes y el mencionado juzgado de trabajo transitorio, se