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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO MARCO ANTONIO WILLIS LLONTOPINGENIERO SUPERVISOR TITULAR EDUARDO MIRAVAL GABRIELINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JAVIER BEJAR HUAMANTTUPA INSPECTORESHARNOL HUMBERTO BAUTISTA ROJAS JOMEL JONATAN TORALVA VILCA Artículo 4.- Establecer que la empresa REVISION TECNICA RT LEON DE HUANUCO E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de febrero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de febrero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de febrero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TECNICA RT LEON DE HUANUCO E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Calle Los Sauces Mz. 10-31 Lt. 19, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco y/o en el correo electrónico: rtleondehuanuco@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2394897-1 Autorizan a la empresa EZC SERVICES E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0191-2025-MTC/17.03 Lima, 2 de abril de 2025VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-056320-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, presentada por la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia); y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.1 del acápite 5 de La Directiva establece las condiciones parar acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; las mismas que están referidas a condiciones generales, recursos humanos y equipamiento; Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante