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44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / c) Autorizar, mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega, diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, mayores al 20% hasta un 40% del monto de la obra, con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales mayores a 40% hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Suscribir la solicitud de compra centralizada y remitirla a la entidad encargada, en caso de iniciativa de compra centralizada en calidad de entidad encargante. e) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, siempre que desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa; sustentado mediante informe técnico y legal respectivo. 2.2 En materia de acciones administrativasa) Suscribir y resolver el Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y gestionar los certi fi cados digitales a los suscriptores. b) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como realizar los respectivos pagos como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. c) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normativas de contrataciones del Estado. d) Suscribir Contratos Internacionales de Alianza Estratégica dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las normativas vigentes. e) Representar a PROMPERÚ ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad administrativa o legal que resulte necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones. f) Representar a PROMPERÚ ante las municipalidades provinciales o distritales para que realice cualquier tipo de actividad administrativa o legal que resulte necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones, vinculadas al mantenimiento, acondicionamiento y conservación de infraestructura de las sedes de la entidad. g) Aprobar, de forma excepcional, el reconocimiento de obligaciones de pago, previa certi fi cación presupuestal, opinión legal, emisión del informe sustentatorio y conformidad emitida por el área usuaria. h) Conformar, designar y/o modi fi car a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada. i) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País las siguientes facultades: 3.1 En materia de Representación Legal a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, quedando facultada para solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, obras o algún otro que involucre derechos de propiedad intelectual; presentar oposiciones a solicitudes de terceros, así como absolver oposiciones formuladas contra las solicitudes presentadas; solicitar la división de solicitudes o registros de signos distintivos; solicitar renovaciones; plantear y defenderse en casos de cancelación o nulidad de derechos de propiedad industrial; desistirse de solicitudes y renunciar voluntariamente a derechos de propiedad intelectual registrados; formular apelaciones, reconsideraciones y quejas, en coordinación con la O fi cina de Asesoría Jurídica; inscribir licencias y todo acto modi fi catorio de registro, en particular, aceptar transferencias de derechos de propiedad industrial que terceros hagan a favor de la entidad. Lo indicado debe contar de manera previa con la opinión de las unidades orgánicas competentes. b) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las autoridades policiales, fi scales, judiciales y administrativas en cualquier tipo de diligencias que involucren acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual o delitos contra la propiedad industrial por el uso no autorizado de la Marca País Perú. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejercer según la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos las siguientes facultades: 4.1 En materia laboral a) Suscribir los contratos administrativos de servicios CAS y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catoria, así como de la Ley N° 29849 y modi fi catoria, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales. b) Suscribir convenios de prácticas pre profesionales y profesionales del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Comunicaciones las siguientes facultades: 5.1 En materia de acciones administrativasa) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, la autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. b) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística las siguientes facultades: 6.1 En materia de las Contrataciones del Estado6.1.1 Bajo el alcance de la Ley N° 30225 y su Reglamento a) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). b) Modi fi car y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección que devienen de una Subasta Inversa