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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modi fi catoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2025-PROMPERÚ/PE, se delegó para el Ejercicio Fiscal 2025, facultades de la Presidencia Ejecutiva a diferentes titulares de órganos y unidades orgánicas de la Entidad; Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, encontrándose vigentes desde el 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que a partir del 22 de abril de 2025 existe procedimientos de selección iniciados con la anterior Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, y que se encuentran en ejecución, resulta pertinente considerar la aplicación de dicha normativa, a efectos de evaluar las facultades de la Presidencia Ejecutiva que requieran ser delegadas, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la citada Ley, al Jefe de la O fi cina de Administración y el Jefe de la Unidad de Logística; así como incorporar la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en favor de los citados servidores; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad; Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; Que, en consideración a las opiniones contempladas en los documentos de vistos, resulta legalmente viable dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2025-PROMPERÚ/PE; y, en consecuencia, aprobar un nuevo acto administrativo, que de manera integral y uni fi cada, contemple la delegación de diferentes funciones de la Presidencia Ejecutiva, a favor de titulares de diferentes órganos y unidades orgánicas de la Entidad; lo cual se encuentra alineado al nuevo marco legal vigente en materia de contrataciones públicas; coadyuvando de esta forma, a otorgar mayor celeridad en la gestión administrativa y garantizar la atención e fi ciente y oportuna de los diversos requerimientos formulados por los Órganos y Unidades Orgánicas de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, y la Resolución Ministerial N° 066-2025-MINCETUR; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la Unidad de Logística, la O fi cina de Recursos Humanos, la Ofi cina de Comunicaciones, la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 1.1 En materia de Representación Legal a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ en instancias nacionales e internacionales ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas y tributarias, tanto del ámbito privado y del sector público, nacional e internacional, a fi n de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia. 1.2 En materia de acciones administrativas a) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de colaboración interinstitucional, convenios de cooperación técnica internacional, convenios de apoyo a terceros, alianzas estratégicas de turismo interno, contratos de captación de auspicios, contrato de comodato, contrato de apoyo de artistas y chefs, contrato de apoyo de profesionales (expositores, periodistas, consultores y similares), contrato de propiedad intelectual, otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en representación de PROMPERÚ, de acuerdo a la normatividad, así como sus modi fi catorias. El Titular de la Entidad, durante la vigencia de la presente delegación, tiene la atribución de avocarse y suscribir todo convenio interinstitucional que, por razones de la materia o de interés institucional, considere de especial relevancia. b) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional. c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.