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40 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: - Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: - Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas Telefónicas locales. Canasta E: - Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. - Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo previo, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en sus Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad establecido en el artículo 1. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el Osiptel. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el Osiptel y demás normas aplicables. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. La presente resolución, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en el Portal Institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados. 2395744-1 Aprueban el Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN N° 00044-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 29 de abril del 2025 EXPEDIENTE : N° 00002-2024-CD-DPRC/MOV MATERIA :Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual ADMINISTRADOS :Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el Osiptel emita un mandato complementario que modi fi que el Mandato de Acceso, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/OSIPTEL, entre la solicitante y Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL); y, (ii) El Informe N° 000082-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato Complementario de Acceso al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/OSIPTEL, publicada el 1 de junio de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, el Osiptel aprobó el Mandato de Acceso entre INTERMAX y BITEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante comunicación CGG-000189-10-2024, recibida el 30 de octubre de 2024, INTERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato complementario, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00019-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario de Acceso, se otorgó a BITEL e INTERMAX diez (10) días calendario para que remitan sus respectivos comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato complementario; Que, mediante cartas N° 00403-2025/GL.CDR y N° CGG-000080-03-2025, recibidas el 28 de marzo de 2025, BITEL e INTERMAX, respectivamente, remitieron sus comentarios dentro del plazo establecido; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos, esta instancia hace suyos, corresponde a emitir el Mandato Complementario contenido en el informe antes señalado; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el