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24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, San Martín y Tumbes, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024-2025-PCM, 026- 2025-PCM, 033-2025-PCM y 034-2025-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Amazonas UtcubambaEl Milagro 4 2 Bagua Grande 463 ÁncashHuari San Marcos 24 4 Pomabamba Pomabamba 345 ApurímacChincherosAhuayro 6 6 El Porvenir 37 Andahuaylas Pacucha 88 Arequipa Condesuyos Andaray 39 AyacuchoParinacochasPullo 4 10 Coronel Castañeda 6 11 Lucanas Puquio 3 12 Víctor Fajardo Hualla 1913 Cajamarca San Marcos Ichocan 1 14 Celendín Cortegana 1215 CajamarcaJesús 6 16 Asunción 317 San Ignacio Namballe 218 Chota Querocoto 15 19 HuancavelicaAngaraesCcochaccasa 1 20 Huayllay Grande 3621 Churcampa Anco 9722 HuánucoHuamalíes Monzón 8 23 Leoncio Prado Hermilio Valdizán 224 Huánuco Yarumayo 1525 Marañón La Morada 1526 Ica Nasca El Ingenio 26227 San Martín San MartínPapaplaya 6 28La Banda de Shilcayo3 29 Tumbes ZarumillaZarumilla 42 30 Matapalo 4 TOTAL 690 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, San Martín o Tumbes, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, San Martín o Tumbes, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 1151 - 1153, Chachapoyas, Chachapoyas, Amazonas; Sede Áncash, ubicado en el Jr. Esteban Castromonte Nº 399 esquina con Av. Confraternidad Internacional Este, Urb. Pedregal Medio, Huaraz, Áncash; o, Sede Apurímac, ubicado en la Av. El Arco Nº 110, Tamburco, Abancay, Apurímac; o, Sede Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile Nº 329 Urb. La Negrita, Arequipa, Arequipa; o, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilazo de la Vega Nº 797, Ayacucho, Huamanga, Ayacucho, Ref: Cerca al Óvalo del Periodista; o, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca Nº 114 - 116, Urb. Ramón Castilla, Cajamarca; o, Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Cápac Nº 101, Barrio San Cristóbal, Huancavelica, Huancavelica; o, Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso Nº 320, distrito, provincia y departamento de Huánuco; o, Sede Ica, ubicado en la Calle Los Nardos 185, Urb. San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica; o, Sede San Martín, ubicado en el Jr. Oscar R. Benavides Nº 329, Moyobamba, Moyobamba, San Martín; o, Sede Tumbes, ubicado en la Calle Sánchez Carrión Nº 298, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según corresponda. Artículo 3.- Plazos3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta y cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, San Martín o Tumbes, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda