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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo, y la diversi fi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, tiene por objeto promover la implementación de una fl ota especializada nacional dedicada a la captura del recurso atún y especies a fi nes con redes de cerco, así como procurar el abastecimiento permanente de la industria del procesamiento pesquero de consumo humano directo, coadyuvando a la seguridad alimentaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el protocolo para la veri fi cación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fl etamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000151-2023-PRODUCE se aprueba el “Formato de contrato de fl etamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE”; Que, con el Memorando Nº 00000214-2025-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000035-2025-PRODUCE/DSF-PA-rvargas, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el que propone la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo para la veri fi cación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fl etamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”; Que, con el Memorando Nº 00000197-2025-PRODUCE/ DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto mani fi esta su conformidad con relación a la Resolución Ministerial con la que se aprueba el citado protocolo; Que, con el Informe Nº 00000209-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000270-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala, entre otros, que con la aprobación del referido Protocolo, se busca garantizar el cumplimiento de la función fi scalizadora de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, por lo que recomienda que se emita la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000435-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Supremo Nº 009-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del “Protocolo para la verifi cación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fl etamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”, en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún Aprobar el “Protocolo para la veri fi cación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fl etamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”, en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones complementarias La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2397127-1 Modifican el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por D.S. N° 001-2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000171-2025- PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2025