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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2397390-9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000183-2025- MIMP-DM Lima, 7 de mayo del 2025VISTOS, la Nota N° D000386-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D005626-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000355-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D000659-2025-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000401-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora JESSICA LISBETH SANCHEZ BURGOS en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2397386-1PRODUCE Aprueban “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000169-2025- PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000214-2025-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000035-2025-PRODUCE/DSF-PA-rvargas, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000197-2025-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000209-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000270-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000435-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la referida Ley prevé, entre otros, que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y demás normativa aplicable; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en adelante el ROP del Atún, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopción de medidas que alienten la extracción, procesamiento y comercialización de los túnidos; Que, los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del ROP del Atún mencionan como parte de sus objetivos, la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes