Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2397390-8 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en el Reino de Bélgica la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2025-JUS Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO; el Informe N° 071-2025/COE-TPC, del 14 de abril de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad colombiana ROSALINO MOSQUERA CAICEDO formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para cumplir la condena impuesta por la comisión del (i) delito de participación en una organización delictiva en calidad de miembro y de los (ii) delitos contra la ley sobre estupefacientes, con la circunstancia de haber sido cometidos en el marco de una asociación criminal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de enero de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad colombiana ROSALINO MOSQUERA CAICEDO para cumplir la condena impuesta por las autoridades competentes del Reino de Bélgica; Que, conforme a la audiencia de detención preventiva con fi nes de extradición realizada el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Caballococha de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 071-2025/COE-TPC, del 14 de abril de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del (i) delito de participación en una organización delictiva en calidad de miembro y de los (ii) delitos contra la ley sobre estupefacientes, con la circunstancia de haber sido cometidos en el marco de una asociación criminal; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, asimismo, propone la citada Comisión solicitar al Estado requirente el compromiso formal de que el reclamado tendrá derecho a un debido proceso con respeto al derecho de defensa y las garantías procesales mínimas que exija el mismo, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y de acuerdo al ofrecimiento presentado por las autoridades belgas; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, suscrito el 23 de noviembre de 1888 y vigente desde el 23 de octubre de 1890, y su ampliación vigente desde el 29 de agosto de 1961; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano colombiano ROSALINO MOSQUERA CAICEDO para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en el Reino de Bélgica la condena impuesta por la comisión del (i) delito de participación en una organización delictiva en calidad de miembro y de los (ii) delitos contra la ley sobre estupefacientes, con la circunstancia de haber sido cometidos en el marco de una asociación criminal. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que tendrá derecho a un debido proceso con respeto al derecho de defensa y las garantías procesales mínimas que exija el mismo, las cuales deberán ser recibidas y veri fi cadas por la Autoridad Central del Perú, de acuerdo al ofrecimiento presentado por las autoridades belgas. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que