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71 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 338-2022-CE-PJ) Sexto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ, y Resolución Administrativa N° 000103.-2025-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 023-2025-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Ofi cio N° 000756-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información que gestiona el Informe N° 000138-2025-CDI-SDSI-GTI-GG-PJ, en el cual propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Puno, Sullana, Moquegua, Selva Central, San Martin, Apurímac y Madre de Dios; para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central y Madre de Dios; así como, para la especialidad Familia Tutelar, subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central, Apurímac y Madre de Dios y la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad civil, subespecialidad Comercial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Selva Central. Sétimo. Que, la citada propuesta se encuentra enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2025, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 652- 2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Puno, Sullana, Moquegua, Selva Central, San Martin, Apurímac y Madre de Dios para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central y Madre de Dios para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo Tercero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central, Apurímac y Madre de Dios para la especialidad Familia Tutelar, subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Cuarto.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Selva Central para la especialidad civil, subespecialidad Comercial.Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la ampliación y/o implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Puno, Sullana, Moquegua, Selva Central, San Martin, Apurímac, Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2397314-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000156-2025-CE-PJ Lima, 7 de mayo del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000282-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000018-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000066-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe e informe respecto a la conveniencia de reubicar el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco o el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca, de la misma provincia hacia el distrito de Huánuco; y, de considerarlo viable remita, además, la propuesta de especialización de los mismos, en función a los ingresos por especialidad de dichos juzgados, incluyendo la modi fi cación de las competencias territoriales Segundo. Que, a través del O fi cio N° 000572-2025-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con base en lo señalado en el Informe N° 000065-2025-UPD-GAD-CSJHN-PJ elaborado por la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, así como del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca, ambos de la provincia de Huánuco, hacia el distrito de Huánuco; a fi n de que, en conjunto con los tres (3) juzgados de paz letrados permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio actualmente existentes en dicho distrito, se consolide un total de seis (6) juzgados de paz letrados en el distrito y provincia de Huánuco; sobre los cuales, ha propuesto su especialización en tres (3) juzgados con competencia funcional en la especialidad de familia, dos (2) en la especialidad de civil y uno (1) en la especialidad de penal (faltas), y todos con competencia territorial en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca.