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28 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / contiene/modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 del artículo 6 y, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, contenidas en la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad desarrollar el marco normativo que regula la implementación del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola en el marco del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, garantizando claridad en los procedimientos y términos de acceso, con el fi n de facilitar el acceso a fi nanciamiento y garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) del sector acuícola. Artículo 3.- Aprobación del Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor Aprobar el Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, contenidas en la Ley Nº 31666; el cual consta de 3 (tres) capítulos y 15 (quince) artículos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Disposiciones operativas del instrumento de servicios no fi nancieros para el sector acuícola Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento Operativo del instrumento de servicios no fi nancieros del Fondo MIPYME Emprendedor para el Sector Acuícola, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la ProducciónREGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA DEL FONDO CRECER Y DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR, CONTENIDAS EN LA LEY Nº 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1. Objeto Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto de fi nir los términos y condiciones de los instrumentos fi nancieros del Fondo CRECER para el sector acuícola dispuesto por la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, a fi n de otorgar préstamos y garantías, así como normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor relacionados con los instrumentos de servicios no fi nancieros para el sector acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 31666. Artículo 2. Acrónimos y de fi niciones En el reglamento se utilizan los siguientes acrónimos y de fi niciones: 1. Bene fi ciario Final : De acuerdo con el artículo 2 de la ley, son las siguientes empresas acuícolas: 1.1 AMYPE : Acuicultura de micro y pequeña empresa. 1.2 AMYGE : Acuicultura de mediana y gran empresa. 1.3 AREL : Acuicultura de recursos limitados. Para la aplicación de esta de fi nición es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. 2. Bono : Ayuda económica directa, que se otorga a través de las ESF o COOPAC a subprestatarios que accedan a un subpréstamo que constituya fi nanciamiento a los bene fi ciarios fi nales, en el marco del Fondo CRECER. 3. Certifi cado de garantía : Documento que emite el fi duciario a favor de una ESF o COOPAC, por una acreencia de los bene fi ciarios fi nales, según corresponda, mediante el cual se formaliza la garantía, en el marco del Fondo CRECER. 4. Cobertura: Instrumento que tiene por fi nalidad cubrir el riesgo asociado a una operación de fi nanciamiento, en el marco del Fondo CRECER. 5. COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 6. Comité de Dirección : Aquel que se encuentra defi nido en el literal c) del artículo 2 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF. 7. COOPAC : Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito; y, la Resolución SBS Nº 480-2019, Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. 8. Crédito: Instrumento que tiene por fi nalidad otorgar fi nanciamiento a una ESF o COOPAC según el tipo de crédito para el bene fi ciario fi nal, en función a los parámetros establecidos por la SBS. 9. Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros : Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no fi nancieros en favor del bene fi ciario fi nal del Fondo MIPYME Emprendedor.