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37 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Que, de otro lado, el “CONOCE AQUÍ” constituye uno de los servicios que mayor demanda por parte de los ciudadanos, no solo porque facilita las contrataciones impersonales posibilitando que, una vez identi fi cada la información registral pertinente, obtengan los certi fi cados de publicidad respectivo para formalizar el acto; sino que, además, dada su gratuidad cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional conforme al fundamento 35 de la sentencia recaída en el expediente número 00018-2015- PI/TC sobre proceso de inconstitucionalidad respecto a determinados artículos de la Ley 30313, en cuanto al deber de conducta diligente del propietario registral; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar hasta cinco (05) consultas de partidas registrales por día respecto a cada ciudadano que, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y conforme al proceso de identi fi cación digital mediante la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC, accede al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ” Que, por las consideraciones expuestas, la O fi cina de Asesoría mediante el Informe N° 00426-2025-SUNARP/OAJ concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” de RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID- PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ” Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”. Artículo 2.- Implementación tecnológica en el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ” Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información implemente las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior. Artículo 3.- Ampliación del número de consultas de partidas registrales en el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ” Disponer la ampliación de hasta cinco (05) consultas de partidas registrales por día respecto a cada ciudadano que, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y conforme al proceso de identi fi cación digital, accede al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de mayo del presente año. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2398949-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen creación del Módulo de Protección y del Módulo Penal, con sus correspondientes juzgados de protección y sanción que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en la provincia de Condorcanqui, Distrito Judicial de Amazonas Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000054-2025 -P-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000078-2025-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000007-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. Segundo . Que, conforme a este tratado internacional, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fi n de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y e fi caces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que en su contenido establecen la obligación de atender los casos con enfoque de género y emplear los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la fi nalidad de atender efectivamente a la víctima”. Cuarto. Que, en ese marco y mediante el Decreto Legislativo N° 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo competente para conocer las