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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / cierre de brechas sociales y a la inclusión económica de la población vulnerable; en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS y el Decreto Supremo N° 003-2019MIDIS; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 155- 2021GRSM/CR, se aprueba el Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional para el desarrollo social y productivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos regionales son integrantes del SINADIS. Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 17°, numeral 17.1, literal a) reconoce como uno de los roles de los gobiernos regionales, el “promover y liderar espacios de coordinación y articulación con actores públicos, del sector privado y de la sociedad civil, que actúen en su ámbito territorial, para contribuir al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social”; asimismo, los artículos 31° y 33° establecen que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), organizada y liderada por cada gobierno regional y aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que plantea lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su Art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el numeral 11) del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales de Estado; Que, mediante Informe Técnico N° 04-2025- GRSM/ GRDS de fecha 03 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social precisó: 3.1. La Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Social y Productivo, se conformó a través de la Ordenanza Regional N° 008-2020-GRSM/CR, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008- 2013-MIDIS y el Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, este último, solo brindaba lineamientos para efectivizar con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyan al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 05 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local (…); bajo este contexto, es necesario poder abarcar desde la IAR, no solo estrategias para la primera infancia, sino estrategias que aborden las distintas etapas de la vida, tal como se establece en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, y el cual tiene como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social y, conforme lo dispuesto en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno. (…). 3.6. Uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional es el Principio de Inclusión, el cual establece que “el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. (…). 3.11. Asimismo, como integrantes del SINADIS se encuentra los gobiernos regionales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como sus organismos u órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social (…); así mismo, sobre la conformación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR – DIS), en el Informe Técnico se señala: “3.15. Conforme a lo detallado anteriormente, el Gobierno Regional San Martín, debe de contar con una Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), aprobado con Ordenanza Regional, tal cual se detalla en el 3.2. del presente informe”; seguidamente, de conformidad con el numeral 33.2 del artículo 33 del Decreto Supremo N° 012-2024- MIDIS. En el numeral 3.16 del Informe Técnico, se determinó como funciones del IAR – DIS, las siguientes:” a) Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda. b) Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados. c) Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector. d) Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las IAL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas”; Que, asimismo la mencionada Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el citado informe concluye: 4.1. En concordancia con lo expuesto previamente, se concluye lo siguiente: 4.1.1 .Que se derogue la Ordenanza Regional N° 008-2020-GRSM/CR, de fecha 04 de agosto del 2020, que aprueba la conformación de la instancia de articulación regional para el desarrollo social y productivo; a razón que limita su enfoque de intervención a la primera infancia, restringe la atención a otras etapas del ciclo de vida; el mismo que esta concordancia con acta de sesión ordinaria de la IAR, de fecha 05 de marzo del presento año, según acuerdo por unanimidad “Los integrantes de la IAR, aprueba por unanimidad la migración a la IAR DIS en el marco de la implementación del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS. En ese sentido la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se compromete a comenzar con los trámites administrativos correspondientes para la conformación a través de Ordenanza Regional de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR DIS)”. 4.1.2 .Y de acuerdo a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en concordancia con el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), establece en el artículo 31.- Mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS; 31.1 Los mecanismos de coordinación y articulación, como espacios multiactor y multinivel, contribuyen a la identi fi cación de problemáticas y a la construcción de propuestas o soluciones, dependiendo de su alcance;