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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / imputadas; y, que de las resoluciones emitidas en las mismas, poseen el mismo razonamiento tales como: i) errónea verosimilitud invocada, ii) afectación de bienes de terceros, iii) interferencia directa en la tramitación de procesos judiciales ventilados en instancia ordinaria, y iv) retraso injusti fi cado de realización de actos procesales en perjuicio de la parte demandada y de terceros. 6.10.4. Consecuentemente, al haber cometido faltas muy graves y grave, corresponde acoger la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud de los argumentos ampliamente desarrollados y que se encuentran analizados en virtud de las pruebas concretas, como es la propia tramitación de los expedientes objeto de las quejas formuladas; y, a su vez con las propias aseveraciones realizadas por el juez de paz investigado al haber ejercitado su derecho de defensa. 6.11. Sobre el debido procedimiento disciplinario . Conforme al literal l) del artículo sesenta y tres del Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, en la tramitación de las quejas o investigaciones contra los jueces de paz, deben observarse las reglas establecidas en la ley y en los reglamentos, a efectos de lograr una decisión justa, respetándose el derecho a la defensa que le corresponde al quejado o investigado. En virtud de dicho dispositivo legal, del decurso del presente expediente disciplinario, se advierte que no se ha vulnerado en ninguno de sus estadios el debido procedimiento, tan es así que el juez de paz investigado ha ejercitado su defensa de manera activa y permanente, acopiando argumentos y pruebas, los mismos que han sido objeto de valoración por ante las instancias respectivas, que a su vez han sido evidenciadas por este Órgano de Gobierno, pero que no ha desvirtuado de modo alguno las faltas atribuidas y acreditadas. Sétimo.- Sobre el pronunciamiento de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Asimismo, no pasa inadvertido lo señalado en el Informe número cero cero cero cero noventa y siete guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, emitido por la señora Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien concluye que se apruebe la propuesta de destitución del señor Humberto Antonio Querevalú Eche, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, contenida en la resolución número veintiuno del diez de julio de dos mil veinticuatro. Octavo.- Respecto al recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta. En relación a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el juez de paz investigado, no corresponde mayor pronunciamiento, al haberse acreditado la responsabilidad disciplinaria que se le atribuye; y, al emitirse pronunciamiento de fondo respecto de las conductas imputadas en su contra. Por lo tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto al recurso impugnatorio interpuesto por el investigado en dicho extremo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 477- 2025 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Absolver al señor Humberto Antonio Querevalú Eche, de los cargos d) y g), en su actuación como juez de paz no letrado de Primera Nominación de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en virtud a lo desarrollado en los numerales seis punto seis y seis punto ocho del sexto considerando de la presente resolución. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Humberto Antonio Querevalú Eche, por los cargos b), c) y f), por su actuación como juez de paz no letrado de Primera Nominación de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Tercero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Humberto Antonio Querevalú Eche contra la resolución número veintiuno, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al recurrente, al haberse emitido pronunciamiento de fondo que impone la medida disciplinaria de destitución al investigado; agotándose la vía administrativa; y, los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “ Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. (…)”. 2 Extremo corregido por resolución número dos, de fecha nueve de febrero del dos mil veintitrés, específicamente el numeral 3 de la parte dispositiva, que señala: “CORREGIR LA RESOLUCIÓN UNO DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2023, EN EL SENTIDO QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL INVESTIGADO ES HUMBERTO ANTONIO QUEREVALÚ ECHE” 3 Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 4 Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo , o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 5 Notificado al investigado mediante cedula de notificación física 0000611842CE, obrante a fojas 6002 (Tomo XXX). 6 Ley N.ª 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 7 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ