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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / “ Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3.Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 8 Ley N.ª 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 32. Medidas para ejecución forzada De persistir el incumplimiento por parte del obligado, el juez de paz, a solicitud de la parte interesada, puede ordenar: a) El embargo de determinados bienes del obligado y disponer el cobro con bienes o el valor de su venta. El excedente de valor debe ser devuelto al obligado. El embargo no puede recaer sobre bienes que sean necesarios para la subsistencia del obligado. b) La retención de pagos a los que el obligado tenga derecho, La retención no puede recaer sobre bienes necesarios para la subsistencia del obligado. El juez de paz puede disponer medidas adicionales o complementarios siempre que cumpla con notificar previamente al obligado, no lo perjudique en mayor proporción que su obligación ni afecte recursos necesarios para su subsistencia”. 9 Cargo c) i) Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlos, dado que el juez quejado se habría constituido ante notaría pública de Castilla, en representación de una de las partes (demandados Juan Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba) quienes intervienen en procesos tramitados ante el Despacho del investigado; conforme a los anexos presentados por el quejoso en su escrito, quien adjunta copia de la Inscripción de Mandatos y Poderes de SUNARP , en la cual deja constancia en su considerando segundo: “Se deja expresa constancia que el señor Juez Humberto Querevalú Eche, identificado con documento nacional de identidad N° 02661575 del despacho del Juez de Primera Nominación de Sechura - Piura, a efectos de sustituir (SUBROGAR) a los demandados para el otorgamiento poder de representación, será quien accione los derechos y obligaciones de estos, para el cumplimiento de la sentencia resolución N° TRES (3) de fecha 04 de abril de 2022, emitida por el despacho del Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura - Piura, …”. 10 Tramitado entre el dos de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintidós; es decir, con fecha anterior a los Expedientes signados como Nros. 34-2022, 35-2022, 36-2022, 37-2022, 38-2022, 39-2022, 40-2022, 41-2022, 42-2022 y 43-2022 11 Dispone citar a Santos Panta Álvarez y Agustín Panta Álvarez (demandantes), a Juan Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba (demandados), a la audiencia única de conciliación, para el día 09 de marzo de 2022 a las 12:30 horas 12 Sentencia, de fecha 04 de abril de 2022,, que Declara fundada la demanda sobre Ejecución de Acta de Conciliación de fecha 09 de marzo de 2022, ordenando que cumplan en un plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución, se apersonen a la Notaria Pública Rivera Rodríguez de la ciudad de Castilla - Piura a efectos de otorgar la Escritura Pública de representación a favor de los demandantes, y su correspondiente inscripción registral en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Piura, a fin de que estos puedan indistintamente en su nombre y representar solicitar su exclusión en el proceso judicial tramitado ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el expediente Casación Nº 03136-2019-0-5001-SU-CI-01, (…) 13 “ii) Parcialización con la parte demandante, dado que la actitud del juez quejado tiene un comportamiento parcial al atender de forma inmediata los escritos presentados por los demandantes, sin embargo, las solicitudes de los demandados (afectados), no se atienden con la misma inmediatez, argumentando hechos sin fundamento, al señalar que espera respuesta del oficio cursado a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica, sobre el pedido de aclaración a la ejecutoria formulado por los demandantes, pese a que la parte le puso de conocimiento que se había declarado fundado el recurso de casación interpuesto por los demandantes y en consecuencia Nula la Sentencia de Vista contenida en la resolución ciento cuarenta del once de marzo del dos mil diecinueve, e insubsistente la apelada contenida en la resolución número noventa y cinco del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis; y nulo todo lo actuado hasta la resolución de fojas mil setecientos treinta y siete; constituyendo ello, que el investigado estaría faltando al deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, …”. 14 “Causar grave perjuicio en el trámite de expedientes, dado que al ejecutar las Medidas Cautelares, se estarían afectando bienes de terceros ajenos a las obligaciones y tampoco no habrían tenido conocimiento del trámite de los procesos judiciales de los cuales derivan las cautelares, además, que las partes afectadas vienen solicitando la desafectación del bien afectado y oposición a las medidas cautelares, sin embargo, no se viene atendiendo conforme se solicita, …”.15 Véase la esquela de observación emitida por la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP , obrante de fojas 4297 a 4298. 16 “Parcialización con la parte demandante, dado que la actitud del juez quejado tiene un comportamiento parcial hacia una de las partes del proceso ya que hasta ahora no cumple con elevar los 10 cuadernos de apelación ante el Juzgado de Paz Letrado de Sechura y tampoco cumple con resolver los diez escritos que aún se encuentran pendientes de ser resueltos por su despacho; …”. 2401962-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan incorporación de jueces superiores y especializados como integrantes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y dictan otras disposiciones CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000412-2025 -P-CSNJPE-PJ Lima, 22 de mayo del 2025ANTECEDENTES: I. Las Resoluciones Administrativas Nº 000001- 2025-P-CSNJPE-PJ y Nº 000003-2025-P-CSNJPE-PJ, ambas de fecha 02 de enero de 2025, emitidas por esta Presidencia. II. La Resolución Administrativa Nº 000170-2025-CE- PJ, de fecha 20 de mayo de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 21 de mayo de 2025. III. La Resolución Administrativa Nº 000059-2025-P-CE- PJ, de fecha 21 de mayo de 2025, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000001-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de enero de 2025, emitida por esta Presidencia, se dispuso: “Primero: DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha para el año judicial 2025, de la siguiente manera: (…) Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional- Emérito Ramiro Salinas Siccha Presidente - Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde- Arturo Mosqueira Cornejo (…) Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional- Iván Alberto Quispe Aucca Presidente - María Esther Felices Mendoza- William Alexander Lugo Villafana (P) (…) Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria - Andrés Arturo Churampi Garibaldi Presidente - Luis Fernando Cerrón Rengifo- Yeny Sandra Magallanes Rodríguez”