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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución. Décimo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lima, convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, así como, a fi n de equiparar las cargas procesales de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que el 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan aleatoriamente expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior. Décimo primero. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas Nros. 000434-2019-CE-PJ, 000257-2022-CE-PJ, 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ y 000172-2024-CE-PJ, los o fi cios Nº 000050-2025-P-CSJLI- PJ, 000280-2025-P-CSJLI-PJ y 000787-2025-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el O fi cio Nº 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 025-2025-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral Permanente, el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorio, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales. Décimo segundo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral Permanente, el 1°, 4° y 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000434-2019-CE-PJ, 000257-2022-CE-PJ, 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ y 000172-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2402828-1 Disponen el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando se resuelvan en segunda y última instancia, las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000171-2025-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2025VISTO:El O fi cio Nº 000030-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 423-2024-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2024, dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010; ambas expedidas para precisar la competencia en apelación de los Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no superaba setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 068-2025-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2025, modi fi có el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 423-2024-CE-PJ, disponiendo que, para los procesos judiciales laborales cuyas demandas tengan fecha de presentación hasta el 7 de noviembre de 2024, se mantengan los efectos de las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), remite el Informe Nº 000038-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en el que se advierte que tener varias resoluciones administrativas, respecto al desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no supera las setenta (70) URP, no se enmarca dentro de la aplicación del principio de predictibilidad que persigue el Poder Judicial al administrar justicia, toda vez que ello causa confusión en el procedimiento que se debe seguir en los expedientes judiciales laborales con dicha casuística. Por lo que, considera necesario que las disposiciones relacionadas a lo establecido en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establezcan en una única resolución administrativa, más aún si las primeras resoluciones sobre el tema se emitieron en el año 2010.