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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / abstracciones de temporalidad que emite como instancia encargada de la cali fi cación del título y cumplimiento total de requisitos incluyendo dicho documento. 2.11. En ese sentido, al establecerse que la OP no cumplió con subsanar las observaciones formuladas con el O fi cio Nº 000297-2023-SC/JNE, se concluye que la DNROP tramitó la solicitud de modi fi cación de partida de la OP y extendió el Asiento 2 en contravención a lo establecido en los artículos 99 y 104 del Reglamento del ROP, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 de dicha norma, corresponde declarar la nulidad de dicho procedimiento y tener por no presentada la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, del 9 de mayo de 2023, lo que conllevaría, de ser el caso, que la OP formule un segundo pedido adjuntando los documentos omitidos. 2.12. No obstante, dicha devolución, en el caso especí fi co, resultaría ino fi ciosa en virtud de los vicios de nulidad de los que adolecen los acuerdos adoptados por la Comisión Política Nacional de la OP, que advierte este órgano colegiado, en ejercicio de sus facultades de revisión y reexamen, por lo que, en atención a los principios de celeridad procesal y estando al proceso electoral convocado, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, a fi n de evitar la generación de expectativas por parte de la OP que puedan incidir en la toma de decisiones de su vida partidaria y la tramitación de títulos posteriores. Sobre la designación de miembros de la Comisión Política Nacional de la OP 2.13. Los señores recurrentes cuestionan que el acuerdo adoptado por la Comisión Política Nacional, en la sesión extraordinaria, del 12 de abril de 2023, adolece de vicio de nulidad insalvable, pues no se cumplió con convocar a la totalidad de sus integrantes, entre estos, a don Moisés Tambini del Valle, don Pitter Enrique Valderrama Peña y don Félix Antonio Mauricio Alor. De igual modo, re fi eren que el presidente de la OP carece de facultades para cesar y revocar a los citados directivos, por lo que el acuerdo adoptado vulnera lo establecido en el artículo 30 del Estatuto. 2.14. Conforme a lo informado por la DNROP, mediante el Memorando Nº 00425-2025-DNROP/JNE, así como de la consulta realizada al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 4 , que obra en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi ca que, al 8 de mayo de 2023, fecha anterior a la presentación de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, la Comisión Política Nacional se encontraba conformada de la siguiente manera: CARGOAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRESFECHA DE CARGO Miembro de la Comisión PolíticaNAJARRO QUISPE CARMEN 07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaGRIJALVA ALVARADO ELÍAS 07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaMAURICIO ALORFÉLIX ANTONIO07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaPIMENTEL ALIAGA JOSÉ GERMÁN 07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaMEJÍA SEMINARIOJUAN SEGUNDO CARLOS07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaCABANILLAS BUSTAMANTE MERCEDES 07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaTAMBINI DEL VALLE MOISÉS 07/09/2022 Miembro de la Comisión PolíticaVALDERRAMA PEÑAPITTER ENRIQUE07/09/2022 Presidente - Comisión Política MULDER BEDOYACLAUDE MAURICE07/09/2022 Secretaría General Institucional del Comité Ejecutivo NacionalGARCÍA MENDOZA BELÉN YSABEL 07/09/2022 Secretaría General Política - Comité Ejecutivo NacionalCHIRINOS SOTELOBENIGNO HILDEBRANDO07/09/2022 2.15. Sobre el particular, conforme a lo señalado en los considerandos 2.7. y 2.8. del presente, no obran en autos las citaciones dirigidas a la totalidad de los integrantes de la Comisión Política Nacional, a través de los cuales se les convocó a la referida sesión extraordinaria. 2.16. A su vez, del Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional, del 12 de abril de 2023, se advierte que la instalación se efectuó con el siguiente quorum de participantes: Presencial:- C. César Trelles Lara, en su calidad de presidente del partido. - C. Claude Maurice Mulder Bedoya, en su calidad de presidente de la Comisión Política Nacional. - C. Mercedes Cabanillas Bustamante, miembro de la Comisión Política Nacional. - C. Juan Mejía Seminario, secretario general de la Comisión Política Nacional. - C. Benigno Chirinos Sotelo, secretario general político.- C. Belén García Mendoza, secretaria general institucional. - C. José Pimentel Aliaga, miembro de la Comisión Política Nacional. Virtual: - C. Carmen Najarro Quispe, miembro de la Comisión Política Nacional. 2.17. Asimismo, en la citada acta, se dejó constancia de que don José Germán Pimentel Aliaga y doña Carmen Najarro Quispe, miembros de la Comisión Política Nacional, se retiraron de la sesión, y aunque se señala que los acuerdos se adoptaron 5, por unanimidad, se advierte que dicha acta fue suscrita, únicamente, por los siguientes participantes: - C. César Trelles Lara, en su calidad de presidente del partido. - C. Claude Maurice Mulder Bedoya, en su calidad de presidente de la Comisión Política Nacional. - Benigno Chirinos Sotelo, en su calidad de secretario general político. - C. Mercedes Cabanillas Bustamante, miembro de la Comisión Política Nacional. - C. Juan Mejía Seminario, secretario general de la Comisión Política Nacional. - C. Adolfo de Córdova Vélez, miembro de la Comisión Política Nacional. - C. Francisco Saavedra López, miembro de la Comisión Política Nacional. No obstante, no se advierte que doña Belén Ysabel García Mendoza, secretaria general institucional, hoy recurrente, haya asistido o emitido su voto, pues no obra citación válidamente diligenciada para su asistencia, así como tampoco acto posterior que convalide este, por lo que no se tiene certeza de su asistencia y participación a efectos de contabilizar el quorum necesario para la instalación de la Comisión Política Nacional, así como tampoco para la adaptación sus acuerdos. 2.18. La sumatoria de tales omisiones permite concluir que, en efecto, conforme señalan los señores recurrentes, no se cumplió con convocar a la totalidad de los miembros de la Comisión Política Nacional inscritos al 12 de abril de 2023, fecha en la que se realizó la sesión extraordinaria, por lo que la instalación y la aprobación de sus acuerdos deviene en nulos al haber ido adoptados y ejecutados en contravención a lo establecido en artículo 30 de su Estatuto, que señala que las decisiones y acuerdos se toman con el voto de la mitad más uno del número hábil de miembros, incluido el voto de quien preside la sesión (ver SN 1.15.), lo que implica la preexistencia de una convocatoria válidamente diligenciada, que en el caso de autos no se realizó. 2.19. Ahora bien, respecto al contenido de los acuerdos adoptados, del acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional, del 12 de abril de 2023, se advierte que se precisó como puntos de agenda los siguientes: