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49 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Decisión del órgano de primera instancia 1.16. En cumplimiento a lo ordenando por el juzgado constitucional, mediante la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2024, la DNROP declaró infundado el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto, el 10 de julio de 2023, por los señores recurrentes en contra del Asiento 2 de la Partida Electrónica 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la OP. SEGUNDO.SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de diciembre de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, a fi n de que sea declarada nula, bajo los siguientes argumentos: a. El presidente de la Comisión Política Nacional no está facultado para retirar la con fi anza al personero legal titular, así como tampoco designar a su reemplazo en mérito a la decisión adoptada por el presidente de la OP y los secretarios generales de la citada Comisión, pues el estatuto partidario establece que se designa al personero legal titular a propuesta de tres directivos, siendo estos, el presidente de la OP, el secretario general institucional y el secretario general político, sin embargo, dicho procedimiento nunca se realizó, pues no se convocó ni comunicó al secretario general institucional. b. No se cumplió con la convocatoria a todos los miembros de la Comisión Política Nacional a la sesión extraordinaria, del 12 de abril de 2023, así tampoco se contó con el quorum necesario para su instalación y toma de acuerdos. c. El presidente de la OP carece de facultades para cesar y revocar los mandatos inscritos a don Moisés Tambini del Valle, don Pitter Enrique Valderrama Peña y don Félix Antonio Mauricio Alor, pues fueron electos como miembros de la Comisión Política Nacional en calidad de fundadores. d. La OP no presentó el certi fi cado o constancia que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por la ONPE; por el contrario, la DNROP vulneró el artículo 99 de su reglamento al aceptar como válida la Declaración Jurada, emitida por el secretario general de la OP, de no contar con deudas pendientes con dicho organismo electoral. 2.2. Con Auto Nº 1, del 5 de marzo de 2025, se desestimó el pedido de abstención por decoro del señor magistrado don Rubén Jaime Torres Cortez, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; y que participe en el conocimiento de la presente causa. 2.3. A través del Auto Nº 2, del 28 de marzo de 2025, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral resolvió tener por presentado y admitir el recurso de apelación interpuesto por los señores recurrentes e incorporarlos como partes procesales con legitimidad para accionar. Asimismo, resolvió poner en conocimiento de la OP dicho pronunciamiento y noti fi car al personero legal a fi n de que incorporándose al proceso ejerza los derechos que le asisten, y dispuso que la Secretaría General de este órgano electoral informe a la Presidencia de este Máximo Órgano Electoral sobre el expediente a efectos de su programación para la vista de la causa en audiencia pública virtual. 2.4. El 3 de mayo de 2025, el señor personero legal de la OP presentó alegatos escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 3 determina: Artículo 3.- Constitución e inscripción Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. 1.4. El artículo 5 precisa lo siguiente: Artículo 5. Requisitos de inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identi fi cados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. b) La relación de a fi liados equivalentes, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley. d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley. e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley. f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 11 dispone: Artículo 11.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción del Partido quedan subordinados a este requisito y a su rati fi cación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción. Si el partido político no se constituye o no se rati fi can los actos realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular [énfasis agregado]. 1.6. El literal e) del artículo 13 prescribe: Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: […] e) Cuando no participe en elecciones de alcance. 1.7. El artículo 36-C re fi ere: Artículo 36-C.- Efecto de las sanciones 1 Para que una organización política conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice cualquier acto que modi fi que su fi cha de inscripción, debe