TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Cuarto. Que, en efecto, el informe en mención detalla de forma clara y precisa la situación derivada de la emisión de las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, Nº 277-2010-CE, Nº 423-2024-CE-PJ y Nº 068-2025-CE-PJ; así como la justi fi cación y fi nalidad de que se emita en una sola resolución administrativa las disposiciones referidas al desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no supera las setenta (70) URP. Quinto. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario inaplicar las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, Nº 277-2010-CE, Nº 423-2024-CE-PJ y Nº 068-2025-CE-PJ; y, emitir en una resolución administrativa lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497; lo cual contribuye a brindar claridad en los procedimientos que se siguen en los expedientes judiciales laborales. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 646- 2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, Nº 277-2010-CE, Nº 423-2024-CE-PJ y Nº 068-2025-CE-PJ, de fechas 20 de mayo de 2010, 26 de julio de 2010, 5 de diciembre de 2024, y 25 de febrero de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales cuando se resuelvan en segunda y última instancia, las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Artículo Tercero.- En los Distritos Judiciales donde no exista Sala Laboral, los proceso en materia laboral que no superen la mencionada cuantía serán distribuidos entre los miembros del Colegiado de la Sala que sea competente, quienes actuarán como Tribunal Unipersonal. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Salas son los responsables de la distribución y sorteo de las causas, la cual será anotada en el libro correspondiente que estará a cargo del Relator de Sala. Artículo Quinto.- Estas disposiciones se aplican a los procesos antes mencionados que estén pendientes de señalar fecha de vista de causa. Artículo Sexto.- Precisar que los Tribunales Unipersonales a que se re fi ere la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, son competentes para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Séptimo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2402831-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan profesionales en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 200-2025-CG Lima, 26 de mayo de 2025VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000079-2025-CG/VCST, N° 000096-2025-CG/VCST y N° 000097-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; las Hojas Informativas N° 000013-2025-CG/GRLIB, N° 000015-2025-CG/GRLIB y N° 000016-2025-CG/GRLIB y el Memorando N° 000674-2025-CG/GRLIB, de la Gerencia Regional de Control de La Libertad; el Memorando N° 000577-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 000777-2025-CG/POLDEH, N° 000788-2025-CG/POLDEH, N° 000789-2025-CG/POLDEH, N° 000790- 2025-CG/POLDEH, N° 000791-2025-CG/POLDEH, N° 000793-2025-CG/POLDEH, N° 000794-2025-CG/POLDEH, N° 000796-2025-CG/POLDEH, N° 000797-2025-CG/POLDEH, N° 000798-2025-CG/POLDEH y N° 000819-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000235-2025-CG/PER, la Hoja de Envío N° 014029-2025-CG/PER y el Memorando N° 003650-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001922- 2025-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000340-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000515-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo