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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / designado por la Comisión Política Nacional a propuesta del Presidente del Partido y de los Secretarios Generales. Tiene entre sus funciones designar al Personero Legal Alterno y a los Personeros Técnicos del Partido, cumple las atribuciones que le asignan la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones. El personero legal titular nacional puede postular a cargo de elección popular y/o dirección partidaria cuando solicite licencia, por lo menos treinta (30) días antes de la elección en el que pretendan participar. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. SEGUNDO. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL IMPUTADA Sobre el cumplimiento de los requisitos para la presentación de solicitudes de modi fi cación de partida electrónica 2.1. Los señores recurrentes cuestionan el trámite de la solicitud de modi fi cación de partida de la OP y señalan que la DNROP extendió el Asiento 2 sobre inscripción de miembros de la Comisión Política Nacional y el personero legal titular, en contravención de lo establecido por los artículos 99, 104 y 114 del Reglamento del ROP, pues no tomó en consideración que la OP no cumplió con subsanar las observaciones que el fueran efectuadas. 2.2. El artículo 99 del Reglamento del ROP (ver SN 1.10.), señala que, para la adopción de un acto inscribible, se debe presentar, además, la documentación que acredite la convocatoria para la sesión , el quorum de instalación y que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros inscritos del órgano competente, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. Asimismo, establece que toda solicitud de modi fi cación de partida electrónica debe ir acompañada de la constancia o certi fi cado emitido por la ONPE que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por dicha entidad , según lo previsto en el artículo 36-C de la LOP. 2.3. A su vez, el artículo 100 (ver SN 1.11.) prescribe que, vencido el plazo y sin haberse subsanado la observación, se tiene por no presentada la solicitud de modi fi cación de partida electrónica. 2.4. Por su parte, el artículo 104 del citado cuerpo reglamentario (ver SN 1.12.) precisa que, para la inscripción del nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, deben presentarse todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99. 2.5. A través del O fi cio Nº 000297-2023-SC/JNE, del 11 de mayo de 2023, se requirió a la OP, representada por don Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, que cumpla con adjuntar, entre otros, i) el original del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen o sustenten dicho acuerdo y que acrediten la convocatoria para la sesión y el quorum de instalación, y ii) el documento que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por la ONPE o ausencia de estas. 2.6. No obstante, se advierte que, con el escrito, del 11 de mayo de 2023, la OP solo adjuntó los siguientes documentos: a. Libro de actas original. b. Escritos sumillados “acepto cargo”, del 13 de abril de 2023, suscritos por don Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, don Dante Adolfo de Córdova Vélez y don Pedro Francisco Saavedra López. c. Declaración Jurada, del 9 de mayo de 2023, suscrita por don Benigno Chirinos Sotelo, secretario general político de la OP, a través de la cual dejó constancia de que dicha agrupación política no tiene deuda pendiente alguna con la ONPE. d. Copia del Estatuto (folios 11, 12 y 37). e. Seis (6) comprobantes de pago. 2.7. Aunado a ello, no obra en autos escrito posterior que acredite la presentación de los documentos requeridos con el O fi cio Nº 000297-2023-SC/JNE, omisión que se verifi ca del detalle de los considerandos 29, 33 y 34 de la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2024. 2.8. Así las cosas, este órgano colegiado determina que la OP no presentó los cargos de convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional, del 12 de abril de 2023, en la que se acordó incorporar e inscribir a don Dante Adolfo de Córdova Vélez y a don Pedro Francisco Saavedra López, como miembros de dicha Comisión, y a don Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, como personero legal titular, y que sustenta la modi fi cación de partida solicitada. 2.9. De igual modo, se veri fi ca que la OP no adjuntó el documento que acredita el cumplimiento de las sanciones impuestas por la ONPE o ausencia de estas, pues aunque presentó la Declaración Jurada, del 9 de mayo de 2023, suscrita por el secretario general político de la OP, a través de la cual dejó constancia de que dicha agrupación política no tiene deuda pendiente alguna con la ONPE, esta se erige en una declaración unilateral de la OP que no puede sustituir el pronunciamiento del órgano competente para su emisión, de ahí que el peso de su contenido no satisface el requisito establecido en el artículo 99 del Reglamento del ROP (ver SN 1.10.). 2.10. A su vez, si bien en el segundo párrafo del literal b del considerando 34 de la resolución recurrida, la DNROP precisó que tuvo en consideración que la OP: recién había logrado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas el 24 de marzo de 2023 y a la fecha de presentación del título ahora impugnado, esto es, el 11 de mayo de 2023 […] resulta imposible que en dicho lapso se originase algún supuesto que acarrease como sanción la imposición de una multa electoral, pues entre el 24 de marzo y el 11 de mayo de 2023, no se llevó a cabo ningún proceso electoral ni se generó la obligación de parte de la organización política de informar o presentar la documentación contenida en el artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por tanto, se dio validez a la Declaración Jurada presentada […]. Por lo que, no es menos cierto que, bajo el principio de división de competencias, corresponde a la ONPE la emisión de la constancia o certi fi cado de la existencia o no de sanciones impuestas a determinada organización política incluyendo la OP (como partido recientemente inscrito en virtud de la cancelación que acaeció en el 2021), no pudiendo la DNROP subrogar al citado órgano electoral en dichas funciones y determinar la situación jurídica de la OP bajo