Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan el correlativo de los numerales de la parte decisoria de la Resolución Nº 0080-2025-JNE RESOLUCIÓN Nº 0156-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024000913 Expediente Nº JNE.2024000996 AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA APELACIÓN Lima, 8 de abril de 2025VISTA: la Resolución Nº 0080-2025-JNE, del 12 de febrero de 2025; y CONSIDERANDO QUE:1. Mediante la resolución citada en el visto, entre otros, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 024-2024-MPA, del 13 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión formulados por doña Claudia Sara Orihuela Larico y don Jorge Luis Gallegos Cuaco, respectivamente, en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2. No obstante, al expedirse el referido pronunciamiento, por error material, el correlativo de los numerales 2 y siguientes de la parte resolutiva se consignó tal como se muestra a continuación: […] 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2024- MPA, del 13 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión. 3. formulados por doña Claudia Sara Orihuela Larico y don Jorge Luis Gallegos Cuaco, respectivamente, en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación del presente, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.17. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, así como, en caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación, emitir pronunciamiento en mérito a los actuados que obren en el expediente a la fecha. 5. EXHORTAR al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para que en lo sucesivo, en la emisión de sus decisiones, adecúe su conducta y cumpla con las disposiciones establecidas la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los mandatos que emita este órgano electoral.6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Cuando lo correcto es: […] 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024- 2024-MPA, del 13 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión formulados por doña Claudia Sara Orihuela Larico y don Jorge Luis Gallegos Cuaco, respectivamente, en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación del presente, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.17. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, así como, en caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación, emitir pronunciamiento en mérito a los actuados que obren en el expediente a la fecha. 4. EXHORTAR al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para que en lo sucesivo, en la emisión de sus decisiones, adecúe su conducta y cumpla con las disposiciones establecidas la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los mandatos que emita este órgano electoral. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la precisión del caso. 4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. PRECISAR el correlativo de los numerales de la parte decisoria de la Resolución Nº 0080-2025-JNE, del 12 de febrero de 2025, conforme a lo indicado en el segundo considerando del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.