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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / acreditar previamente el cumplimiento de las sanciones impuestas. De veri fi carse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) noti fi ca la pérdida del fi nanciamiento público directo e indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales a la organización política y le otorga un plazo de doce (12) meses para subsanarlas. Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación correspondiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspende la inscripción de la organización política hasta que las observaciones sean levantadas. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.8. El artículo 94 prevé lo siguiente: Artículo 94.- Cancelación por no participar en un proceso electoral La inscripción de los partidos políticos se cancela por no participar en elecciones de alcance nacional o si este retira todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente o, cuando no participen en las elecciones regionales, en, por lo menos, las tres quintas (3/5) partes de las regiones, y en las elecciones municipales, en por lo menos, la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos existentes a nivel nacional. En el caso de los movimientos regionales, por no participar en la elección regional o por no participar en la elección municipal, en, por lo menos, dos tercios (2/3) de las provincias y los dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa. 1.9. El artículo 95 determina los siguientes efectos de la cancelación de una organización política: Artículo 95.- Efectos de la Cancelación La cancelación de la inscripción de una organización política conlleva la pérdida de su personería jurídica y no afecta el mandato de las autoridades democráticamente elegidas en su representación. Cancelada la inscripción de una organización política, esta goza de la reserva de su denominación y símbolo, la cual caduca al año de expedición del respectivo asiento registral que canceló su inscripción [resaltado agregado]. 1.10. El artículo 99 establece que: Artículo 99.- Requisitos comunes Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el TUPA del JNE, debe presentarse con la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, el original y la copia legalizada del título del cual emana el derecho a inscribirse, señalándose la base legal, estatutaria y/o del Reglamento Electoral, inscritos en el ROP, según corresponda al pedido de inscripción. Si el estatuto o reglamento electoral establece la competencia de determinado órgano partidario para la adopción de un acto inscribible, se debe presentar, además, la documentación en original y copia legalizada, que acredite la convocatoria para la sesión, el quorum de instalación y que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros inscritos del órgano competente, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. La convocatoria a que se re fi ere el párrafo previo, debe ser efectuada por el órgano o directivo facultado estatutaria o reglamentariamente para ello, cumpliendo el plazo de antelación y el medio fi jado por el estatuto. Si la organización política no cuenta con un estatuto inscrito o el estatuto no regula el acto inscribible, el acuerdo de modi fi cación de partida electrónica deberá ser adoptado por la mayoría de directivos con inscripción vigente. Toda solicitud de modi fi cación de partida electrónica debe ir acompañada de la constancia o certi fi cado emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por dicha entidad , según lo previsto en el artículo 36-C de la LOP [resaltado agregado].1.11. El artículo 100 señala: Artículo 100°.- Incumplimiento de carácter formal Si la documentación presentada incumple con lo previsto en el presente Reglamento o en el TUPA del JNE, SC o las OD, de ser el caso, informan de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, se tiene por no presentada la solicitud de modi fi cación de partida electrónica. 1.12. El artículo 104 dispone: Artículo 104°.- Inscripción de Directivos Para la inscripción del nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99°. En caso de que se trate de la inscripción de nuevos directivos, estos deben fi rmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación. 1.13. El artículo 114, precisa: Artículo 114°.- Procedencia Cumplidos los requisitos para la modi fi cación de una partida electrónica, se emite un nuevo asiento en el que conste la fecha y hora de presentación del título, los documentos que sustentaron su inscripción y la base legal y estatutaria, de ser el caso. En el Código Civil 1.14. El artículo 77 estipula: Inicio de la persona jurídica Artículo 77.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo , salvo disposición distinta de la ley. La e fi cacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su rati fi cación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifi can los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros [énfasis agregado]. En el Estatuto de la OP (en adelante, Estatuto)1.15. El artículo 30 precisa lo siguiente: Artículo 30°.- La Comisión Política Nacional es un órgano colegiado que tiene a su cargo orientar y decidir cuando corresponda de acuerdo al presente estatuto, la acción de los órganos de dirección permanente del Partido sobre aspectos trascendentales del país en el marco de su concepción ideológica y programática. Le corresponde también decidir la conformación de alianzas electorales; la designación directa de candidatos según ley; decidir la modalidad de elecciones con que participará; la ubicación de los candidatos para cumplir la alternancia relacionada con la cuota género; y la modalidad de selección de candidatos a las Vicepresidencias de la República. Sus decisiones y acuerdos se toman con el voto de la mitad más uno del número hábil de miembros, incluido el voto de quien preside la sesión. En caso de producirse empate, quien preside la sesión tendrá un voto dirimente. Tiene 12 miembros, un presidente y cuatro miembros elegidos por el Congreso Nacional Ordinario del PAP, cuatro designados por el Presidente del Partido, se integran el Secretario General Institucional, el Secretario General Político, el Secretario Nacional de Organización. 1.16. La Primera Disposición Complementaria señala lo siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Personero Legal Titular Nacional del Partido, tiene rango de Secretario Nacional. Será