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53 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / […] 1. Incorporación a la Comisión Política de los compañeros: - PEDRO FRANCISCO SAAVEDRA LÓPEZ, - DANTO ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ y- MANUEL ARTURO ZA PATA VÁSQUEZ, que han sido designados como miembros por el Presidente del Partido. 2. Evaluación del texto del Estatuto y Reglamento Electoral, en el expediente de inscripción del PAP en el ROP. 3. Designación de nuevo personero legal del Partido y facultar al Personero designado, la designación del Personero Legal Alterno. 2.20. Con relación al primer punto, en autos obra la Carta Nº 001-2023-CTL - Resolución de Presidencia, del 10 de abril de 2023, a través de la cual el presidente de la OP le solicitó al presidente de la Comisión Política Nacional que deje sin efecto el nombramiento de don Moisés Tambini del Valle, don Pitter Enrique Valderrama Peña y don Félix Antonio Mauricio Alor, como miembros de la Comisión Política Nacional, y solicitó que se nombre a don Dante Adolfo de Córdova Vélez, don Manuel Arturo Zapata Vásquez y don Pedro Francisco Saavedra López, como miembros de la Comisión Política Nacional, para lo cual le solicitó se convoque a una reunión de la Comisión Política Nacional. 2.21. Sobre el particular, el artículo 30 del Estatuto (ver SN 1.15.) establece que la Comisión Política Nacional está conformada por doce (12) miembros, un (1) presidente y (4) cuatro miembros elegidos por el Congreso Nacional Ordinario del PAP, cuatro (4) designados por el Presidente del Partido, se integran el Secretario General Institucional, el Secretario General Político, el Secretario Nacional de Organización. 2.22. Si bien dicho cuerpo normativo interno no establece el órgano competente para revocar la designación de los miembros de la Comisión Política Nacional, este órgano colegiado coincide con la interpretación efectuada por la DNROP que concluye que bajo el principio ad maioris ad minus, el presidente de la OP se encuentra facultado para revocar en el cargo a los miembros de la citada Comisión. No obstante, y contrario a la conclusión fi nal arribada por la DNROP, dicha facultad encuentra límites en el propio texto estatutario. Así, este podrá revocar en el cargo a quien ha designado por disposición expresa del artículo 30 de su Estatuto, contario sensu, no podrá revocar a aquel miembro que no provenga de su designación. Una lectura distinta conllevaría establecer como regla que el presidente de la OP puede remover en el cargo a cualquiera de sus integrantes aun si estos provienen de fuentes y procedimientos distintos a los que se reserva el artículo 30 del Estatuto (ver SN 1.15.). 2.23. Establecida dicha regla, corresponde determinar si don Moisés Tambini del Valle, don Pitter Enrique Valderrama Peña y don Félix Antonio Mauricio Alor fueron designados por el presidente de la OP como miembros de la Comisión Política Nacional de manera que este pueda revocarlos en sus cargos. 2.24. Al respecto, de la revisión de actuados, se tiene el Acta de Fundación de la OP, del 23 de febrero de 2022, de cuyo contenido se desprende la forma de elección de los miembros de la referida Comisión, a saber: […] Punto Nº 05: ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN PERMANENTE DEL PARTIDO U ÓRGANOS DIRECTIVOS […]En este estado se propone a la Asamblea la elección de los compañeros que ocuparán los cargos directivos precedentes, por lo que, contando con la presencia de todos los intervinientes, se procedió al acto de votación, aprobándose por unanimidad que los compañeros que ocuparán los cargos directos lo harán de conformidad al artículo 25 de la Ley 28094, siendo estos los siguientes: 2.25. A su vez, en el Acta de la Sesión Extraordinaria, del 12 de abril de 2023, se hizo constar que el señor presidente de la OP habría designado a don Moisés Tambini del Valle, don Pitter Enrique Valderrama Peña y don Félix Antonio Mauricio Alor, mediante el documento, del 10 de diciembre de 2020. No obstante, aunque dicho documento no obre en autos, no es menos cierto que, mediante la Resolución Nº 0424-2021-DNROP/ JNE, del 7 de setiembre de 2021, la DNROP canceló la inscripción de la OP, por lo que, conforme al artículo 95 del Reglamento del ROP, y lo señalado ya por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0041-2023-JNE, del 16 de marzo de 2023, recaída en el Expediente Nº JNE.2023000736, al cancelarse la inscripción de una organización política, y, con ello, la pérdida de su personería jurídica, todos sus miembros quedan desa fi liados, debiendo presentar un nuevo estatuto y reglamento electoral; así como de fi nir a sus fundadores y directivos e iniciar un trámite de inscripción como si se tratara de una nueva solicitud de inscripción. 2.26. De ahí que se concluye que don Moisés Tambini del Valle, don Pitter Enrique Valderrama Peña y don Félix Antonio Mauricio Alor fueron elegidos como miembros de la Comisión Política Nacional en la Asamblea de Fundadores, del 23 de febrero de 2022, y no designados por el presidente de la OP, como mal interpreta la citada Comisión al extender los efectos de una decisión adoptada antes de la cancelación de la OP y su inscripción en el ROP; así, en tanto que el señor presidente de la OP se encontraba desprovisto de facultades para revocar en