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24 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / tipos de naves, ubicados en la rada exterior de la bahía del Callao y las zonas adyacentes al muelle bicentenario del Terminal Portuario “DP WORLD”, distrito y provincia Constitucional del Callao, establecidos en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, que establece las áreas de fondeadero de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones tales como: ÁREA “A”: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 AB (Área aprox. 23,096.00 m 2), ÁREA “B”: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 AB (Área aprox. 26,194.00 m 2), ÁREA “C”: Zona de fondeo para embarcaciones fl eteras y remolcadores (Área aprox. 25,922.00 m2), ÁREA “D”: Zona de fondeo para embarcaciones de paseo turístico (Área aprox. 34,578.00 m 2), ÁREA 1: Zona de fondeo para buques mercantes (Área aprox. 6’136,274.00 m2), ÁREA 2: Zona de fondeo para naves de actividad pesquera de extracción y factoría mayores de 257.45 hasta 1000 de AB (Área aprox. 2’044,483.00 m 2), ÁREA 3: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras mayores de 06.48 AB hasta 257.45 de AB (Área aprox. 560,226.00 m2), ÁREA 4: Zona de fondeo para embarcaciones de bahía como Chatas, Remolcadores y Lanchones(Área aprox. 358,992.00 m 2), ÁREA 5: Zona de fondeo para naves mercantes inoperativas (Área aprox. 1’395,135.00 m2), ÁREA 7: Zona de fondeo para naves propulsadas con energía nuclear y convencionales que tengan material nuclear o radioactivo (Área aprox. 1’623,975.00 m 2), ÁREA 8: Zona de fondeo para buques tanques (Área aprox. 2’557,817.00 m 2), ÁREA 9: Zona de espera de prácticos (Área aprox. 298,177.00 m2), ÁREA 11: Zona de seguridad, aislamiento y cuarentena (Área aprox. 1’928,736.00 m2) y ÁREA 12: Zona de operación en la bahía para abastecimiento de combustible hacia tanques de consumo y alijes de naves y chatas (Área aprox. 3’359,146.00 m 2); Que, mediante Informes de Evaluación Técnica N° 245-2025-DGAA-OCUAA y N° 246-2025-DGAA-OCUAA de fecha 23 de mayo del 2025, el Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que el áreas recomendadas, tanto la nueva área asignada para el fondeo de embarcaciones pesqueras artesanales y la reubicación de las áreas de fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes por la Capitanía de Puerto del Callao, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso; sin embargo, si se encuentran dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 16 - Callao, establecido mediante Decreto Supremo N° 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y las áreas destinadas para fi nes de defensa nacional; Que, con O fi cios Nº D00286/32 y Nº D00287/32 de fecha 6 de mayo del 2025, el Capitán de Puerto del Callao solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica, respecto a la propuesta de asignación de fondeadero para las embarcaciones pesqueras artesanales y la reubicación de las áreas de fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes, ubicados en la bahía del Callao y las zonas adyacentes; Que, mediante O fi cios Nº 1119/32 y Nº 1120/32, del Director Temporal de Hidrografía y Navegación, de fecha 15 de mayo del 2025, remitió al Capitán de Puerto del Callao la evaluación y opinión técnica de las áreas propuestas de asignación y reubicación de las áreas de fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes, correspondiente al anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, concluyendo que la zona de fondeadero, la dinámica marina, la batimetría y el sedimento del fondo marino son adecuadas para las embarcaciones indicadas (calados menores a las profundidades del área); sin embargo, se deben tener en cuenta los oleajes del hemisferio norte que se presentan durante el verano y el trá fi co marítimo; por lo tanto, indica que resulta favorable la referida propuesta por el Capitán de Puerto del Callao, debido que no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; asimismo, señala que deberá tomarse en consideración dentro del proceso de modi fi cación la sobre posición con las áreas de fondeadero de embarcaciones de paseo y recreo;Que, mediante Hoja Informativa Nº 144-2025 DICAPI/ DAA de fecha 23 de mayo del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron desde el punto de vista técnico que la propuesta realizada mediante los O fi cios Nº D00371/21 y N° D00373/21, del Capitán de Puerto del Callao de fecha 20 de mayo del 2025, correspondiente a la asignación de UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales y la reubicación de las áreas de fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes, ubicados en la bahía del Callao y las zonas adyacentes, conforme al anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral N° 234-2020- MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a las zonas de fondeaderos de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran conformes y por lo tanto resulta viable la asignación y reubicación de las referidas zonas de fondeadero en la bahía del puerto del Callao y sus zonas adyacentes; Que, a través del presente acto corresponde asignar una nueva área de fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales y reubicar las áreas de fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes, ubicados en la bahía del Callao y las zonas adyacentes; Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, la misma que fue modi fi cada con la Resolución Directoral N° 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023; así como, la asignación de UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales, de acuerdo a lo detallado en el anexo “E” que forman parte integral de la presente resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo 2.- Establecer que los citados fondeaderos, son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves. Artículo 3.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. Artículo 4.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos. Artículo 5.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao efectúen la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de la jurisdicción. Artículo 6.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/ DGCG de fecha 23 de julio del 2020. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2403113-1