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23 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, establecen los aspectos técnicos necesarios defi niendo un proceso que permita evaluar las solicitudes presentadas ante la Autoridad Marítima Nacional para efectuar el vertimiento al mar de objetos voluminosos, materiales de dragado, materiales orgánicos, materiales inorgánicos inertes, buques y plataformas, regidos por el Protocolo de Londrés 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972; con la fi nalidad de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la genera y preservar el medio ambiente acuático dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS de fecha 29 de agosto del 2024, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, se ha emitido la Resolución Directoral N° 625-2023 MGP/DICAPI, de fecha 12 de octubre del 2023, disponiendo la publicación del proyecto denominado “Lineamentos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, por un periodo de TREINTA (30) días hábiles, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general; Que, es preciso señalar que habiendo evaluado las recomendaciones, opiniones y observaciones remitidas por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL y el señor Javier VELASQUEZ Maratuech, dada las competencias de la citada entidad pública y el contenido de lo propuesto por el administrado, se han tomado en consideración estos comentarios; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, contando con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la misma que como Anexo “A” forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la implementación del registro de autorizaciones de las zonas de vertimiento para el monitoreo del material vertido. Artículo 3.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el Anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2403112-1 Establecen la reubicación de áreas de fondeaderos aprobadas mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 401-2025 MGP/ DICAPI 23 de mayo del 2025Visto, los O fi cios Nº D00371/21 y Nº D00373/21, del Capitán de Puerto del Callao, de fecha 20 de mayo del 2025. CONSIDERANDO:Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), señala que es función de las Capitanías de Puertos, proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b), del artículo 154 del mencionado Reglamento, re fi ere que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento, precisa que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; Que, mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/ DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral; Que, el anexo “E” de la resolución citada en el considerando precedente establece las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 614-2023- MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, se resolvió dejar sin efecto y modi fi car las Áreas N° 2A (zona de fondeadero para embarcaciones de 01.00 a 10.00 de arqueo bruto - bahía de Pucusana), 3A (zona de fondeadero para embarcaciones de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto - bahía de Pucusana) y 3B (zona de fondeadero para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto - bahía de Pucusana) establecidas en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; Que, mediante los documentos del visto, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General, la propuesta de asignación de UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales; así como, la reubicación de los fondeaderos de los distintos