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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la “Unidad Funcional para la actualización y atención del comercio en la vía pública”, como unidad dependiente de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Isidro, en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Artículo Segundo.- La “Unidad Funcional para la actualización y atención del comercio en la vía pública” cumplirá las siguientes funciones: a) Atender y evaluar cada una de las solicitudes de incorporación al Padrón Municipal y emisión de Autorizaciones de Comercio en Vía Pública. b) Evaluar solicitudes de Petición de Gracia por parte de los comerciantes. c) Atender solicitudes de reubicación de los módulos de Comercio en Vía Pública. d) Atender solicitudes excepcionales de autorización por fallecimiento de comerciantes regulados. e) Veri fi car periódicamente el estado en campo de lo registrado en el Padrón Municipal. f) Promover espacios de integridad y comunicación con los comerciantes en la vía pública. g) Generar espacios de articulación y monitoreo respecto de los módulos de comercio ubicados en el distrito de San Isidro. h) Proponer metodologías en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. i) Promover acciones orientadas al fomento de un comercio íntegro, que respete el ornato público y que sean espacios de respeto al ambiente y los vecinos. j) Promover el respeto y el cumplimiento de los dispositivos legales que regulan el comercio en vía pública dentro del distrito de San Isidro. k) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la Municipalidad de San Isidro, así como disponer los medios de comunicación efectiva para los servidores públicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2403199-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 720- MSS, que otorga beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2025-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 755-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 363-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 247-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS que otorga un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Mediante Ordenanza N° 720-MSS, se aprobó otorgar un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025. Conforme su Primera Disposición Final, la referida Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2025; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 720-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 07-2025- MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30.04.2025, se estableció prorrogar hasta el 30 de mayo del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS; Que, mediante Memorándum N° 247-2025-GAT-MSS de fecha 20.05.2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS hasta el 30 de junio de 2025, a fi n de continuar motivando el cumplimiento de los contribuyentes. A mayor abundamiento, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la norma propuesta permite al vecino de Santiago de Surco, mediante la aplicación de un bene fi cio temporal de manera excepcional y extraordinaria, para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2025, con los bene fi cios del Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos, con la fi nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante esta Administración, con ello se logrará mejorar los niveles de recaudación de la deuda del año corriente; asimismo, disminuirá la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación y se recuperarán las deudas tributarias tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales 2025, con la fi nalidad de contar con ingresos que permitan a esta Institución cumplir con sus fi nes públicos; Que, con Informe N° 363-2025-GAJ-MSS del 21.05.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía, toda vez que extiende los efectos de la Ordenanza N° 720-MSS hasta el 30 de junio de 2025, norma que se encuentra orientada a otorgar bene fi cios por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025, constituyendo un activo a favor de los vecinos, en ese sentido opina, por lo que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 755-2025-GM- MSS, la Gerencia Municipal con fecha 22.05.2025, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS;