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117 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / el trámite de aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura; Que mediante Informe N° 024-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 13 de mayo de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación de la presente Ordenanza, en consideración a las instrumentales e informes que dan cuenta en los actuados de la materia y mediante Dictamen N° 01-2025/GRP-CR-CRNyGMA, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con fecha 13 de mayo de 2025, recomiendan al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional; Qué, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05 de fecha 16 de mayo de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA REGIÓN PIURA, CREA Y RECONOCE EL CONSEJO REGIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA REGIÓN PIURA- CORECIP Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura, como un modelo de desarrollo innovador y sostenible que busca rede fi nir el crecimiento económico, desvinculándolo progresivamente del consumo indiscriminado de recursos naturales. Artículo Segundo.- CREAR, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP, reconociendo el trabajo desarrollado por sus integrantes quienes, desde su constitución han realizado esfuerzos para el cumplimiento de este modelo de desarrollo innovador y sostenible. El Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: POR EL SECTOR PÚBLICO o Gobernador del Gobierno Regional Piura o Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piurao Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullanao Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Morio Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral o Alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre o Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vice POR LA ACADEMIAo Rector de la Universidad de Piura o Rector de la Universidad Tecnológica del Perú POR EL SECTOR PRIVADOo Agro Alimentos Naturales EIRL o Representante de la Cámara de Comercio de Piurao Representante de COPEINCA SACo Representante de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Agro Piura o Representante de DER PIURA 2.0o Representante de FOSPIBAYo Representante de FUTURE OF FISH POR LA SOCIEDAD CIVIL o Representante de Algarrobo Valley o Representante de Cámara Mujereso Representante de Cámara Verde o Representante de CEDEPAS NORTEo Representante de CIPCA INTERNACIONALo Representante de FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIONo Representante de Proyecto Desarrollo Económico Sostenible y Promoción de la Mujer o Representante de Fundación PUM La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Economía Circular de Piura, recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Por mayoría de sus integrantes, el Consejo Regional de Economía Circular de Piura, podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, revisando y actualizando los instrumentos emitidos a la fecha, dando cuenta al Consejo Regional de manera mensual sobre sus actividades. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de mayo del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2402732-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman la “Unidad Funcional para la actualización y atención del comercio en la vía pública”, como unidad dependiente de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 207 San Isidro, 26 de mayo de 2025LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: el Informe Técnico N° 000001-2025-PSZM y el Informe N° 231-2025-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Memorando N° 178-2025-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 156-2025-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia