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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / de Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000002-2025- 05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000029-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, al respecto, en el artículo 43° de la citada Ley Orgánica se tiene que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la mencionada norma tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, asimismo, en literal f) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se precisa que la mencionada norma es de aplicación a los Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establezca su respectiva ley orgánica; Que, en esta línea, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, respecto a las Unidades funcionales, se indica lo siguiente: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional.”; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, esta norma tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la provincia de Lima; Que, conforme al numeral 5 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1787, son competencias municipales, promover un enfoque de inclusión por parte de las diferentes áreas de la municipalidad en la problemática del comercio ambulatorio; Que, asimismo, en el artículo 6° de la mencionada Ordenanza se prevé que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 1° de la Ordenanza N° 434-MSI, Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, se tiene que el objetivo de la norma es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública, en el distrito de San Isidro; siendo su fi nalidad impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitorio, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la plani fi cación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de San Isidro; Que, en esta línea, en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ordenanza N° 434-MSI se prevé que la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones (actualmente la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales) es el órgano competente para otorgar la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública del distrito de San Isidro, así como para atender los trámites de cese y/o duplicado; Que, de acuerdo al artículo 79° de la Ordenanza N° 505-MSI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Municipalidad de San Isidro, y su modi fi catoria mediante Ordenanza N° 548-MSI, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales es la unidad orgánica encargada de otorgar las licencias de funcionamiento, de conformidad con la normatividad vigente; así como de promover el desarrollo económico en el distrito; Que, en esta línea, en el literal f) del artículo 80° del mencionado ROF se prevé que es función de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales emitir y otorgar autorizaciones de comercio en la vía pública; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Municipalidad de San Isidro, mediante Informe Técnico N° 000001-2025-PSZM y el Informe N° 231-2025-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales propone la conformación de la “Unidad Funcional para la actualización y atención del comercio en la vía pública” , que representaría un equipo de trabajo al interior de dicha Subgerencia que tendría responsabilidades defi nidas a fi n de dilucidar los problemas que puedan suscitarse sobre el comercio en la vía pública de manera perenne, no apareciendo en el organigrama de la Municipalidad de San Isidro ni implicar la creación de un cargo ni la asignación de nuevos recursos; propuesta que es validada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según Memorando N° 178-2025-12.0.0- GDUE/MSI; Que, considerando la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, a través de los informes señalados en los Vistos, respecto de la propuesta de conformación de la “Unidad Funcional para la actualización y atención del comercio en la vía pública”, como unidad dependiente de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° D00029-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, así como en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;