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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / a) En el Auto N° 2, se requirió al concejo provincial que se pronuncien sobre el pedido de adhesión de don Airopajito Rojas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar sobre la recepción y tratamiento del O fi cio N° 000423-2024-SG/JNE. b) Del mismo modo, el citado auto ordenó a los miembros del concejo provincial para que emitan su voto fundamentado a favor o en contra de la vacancia, lo cual no fue cumplido. c) El 17 de junio de 2024, se presentó ante el concejo municipal jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE sobre pedidos de adhesión y el procedimiento a seguir, tales como las Resoluciones N° 353-2020-JNE, N° 433-2021-JNE y N° 811-2021-JNE. d) El 3 de julio de 2024, se presentó un escrito de apersonamiento y se solicitó el uso de la palabra para fundamentar respecto al pedido de adhesión y sobre el fondo del pedido de vacancia. Además, se presentaron alegatos, nuevos medios probatorios y jurisprudencia del JNE en relación con la vacancia. Los medios probatorios permitían probar el entroncamiento familiar existente entre el señor alcalde y el personal administrativo del Instituto Vial Provincial de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, entre otros. e) El señor alcalde no comunicó al concejo municipal el Ofi cio N° 001866-2024-SG/JNE, del 1 de julio de 2024. f) El 8 de julio de 2024 se puso en conocimiento del concejo municipal la negativa de la entidad edil de entregar información de acceso público, los cuales demostrarían que el señor alcalde contrató a su familiar en cuarto grado de a fi nidad. g) Se cumplen con los tres elementos de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, en los cuatro hechos: i) designación indebida de funcionarios públicos de libre designación y remoción, ii) designación de funcionarios de con fi anza con inhabilitación vigente por condena penal por delitos establecidos en la Ley N° 29988, iii) designación del sobrino del señor alcalde, con vínculo en quinto grado de a fi nidad, en un cargo de con fi anza, iv) contratación del primo del señor alcalde, con vínculo en cuatro grado de a fi nidad, como personal administrativo en el Instituto Vial Provincial de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, y v) arrendar bienes de la entidad edil sin autorización del concejo municipal. 2.2. Mediante el escrito presentado el 24 de abril de 2025, el señor alcalde acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.3. Asimismo, con escrito presentado el 25 de abril de 2025, los señores recurrentes acreditaron a su abogado defensor y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen los siguientes principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.4. El artículo 22 contempla las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; […] 1.5. El artículo 13 establece lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal[…] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.6. El penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el JNE. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]