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108 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. En esa medida, corresponde que el Pleno del JNE evalúe si el Concejo Distrital de San Marcos ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 0284-2024-JNE, observando las garantías del debido procedimiento. 2.5. De la revisión de los actuados del presente expediente y del Expediente N° JNE.2025000094, se advierte lo siguiente: a) Con la Carta N° 039-2024-DDBH, presentada el 21 de octubre de 2024 ante la entidad edil, la señora regidora justi fi có su inasistencia a la sesión de concejo programada para el 23 del mismo mes y año, por motivo de su delicado estado de salud, el cual era un hecho público y conocido por la comunidad. Asimismo, reiteró que toda documentación sea remitida a su correo electrónico: dagmardbh@hotmail.com. b) En ese contexto, el concejo municipal debía evaluar la pertinencia de llevar adelante la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvería el pedido de vacancia en contra de la señora regidora, así como observar la formalidad establecida en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), que establece que cuando el administrado interesado o afectado hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. c) No obstante, la entidad edil no dio trámite a la Carta N° 039-2024-DDBH y continuó adelante con la realización de la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de octubre de 2024, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora, quien no participó en dicha sesión y no tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa. 2.6. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 20 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, dirigida a la señora regidora; así como la nulidad de los actos posteriores. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles , luego de notifi cado el presente pronunciamiento, el señor alcalde, o los señores regidores, de ser el caso, convoque nuevamente a la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Además, deberá respetarse el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si, transcurrido el plazo legal, se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que resuelva el pedido de vacancia; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara su consentimiento. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación de la convocatoria, dirigida a doña Dagmar Delva Borda Herrera, para que participe en la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MDSM, del 23 de octubre de 2024, en la que se resolvió declarar su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como nulos los actos posteriores. 2.- REQUERIR al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia presentado en contra de doña Dagmar Delva Borda Herrera, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si, transcurrido el plazo legal, se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo que resuelva el pedido de vacancia; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara su consentimiento; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2403864-1