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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 1.8. El numeral 27.2 del artículo 27 regula: 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:a) El cargo del documento denominado “Citación Extraordinaria”, del 20 de marzo de 2025, dirigido a la señora regidora, mediante la cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo, del 27 del mismo mes y año, a las 14:00 horas, en la que el Concejo Distrital de Sangallaya trató la solicitud de su vacancia. En el documento citado, se incluyó, en la parte inferior, una rúbrica que sería de la señora regidora, un sello y hora. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal, con lo que se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 27 de marzo de 2025, en la cual se advierte que la señora regidora participó en dicha sesión extraordinaria; asimismo, los miembros del concejo aprobaron, por unanimidad, su vacancia. c) Carta N.º 005-2025/MDS, del 28 de marzo de 2025, con la que se noti fi có la citada acta de sesión extraordinaria a la señora regidora, la cual fue recepcionada de manera personal, y se consignó fecha, hora y fi rma. d) Documento sumillado “presento consentimiento a acuerdo de vacancia de regidor municipal”, del 14 de abril de 2025, presentado por la señora regidora ante la Municipalidad Distrital de Sangallaya, donde mani fi esta que no presentará recurso de reconsideración o nulidad al acuerdo. e) Resolución de Alcaldía N.º 048-2025-MDS/PH, del 23 de abril de 2025, a través de la cual se declaró consentido el acta de sesión extraordinaria. 2.3. Ahora bien, del documento detallado en el literal b del considerando 2.2. de este pronunciamiento, se aprecia que la señora regidora participó en la sesión extraordinaria. Este hecho evidencia que tuvo conocimiento anticipado de la convocatoria a la referida sesión, así como de lo tratado y acordado en esta. Por tal motivo, si la noti fi cación de la convocatoria hubiera tenido algún defecto, con los actos evidenciados se produce el saneamiento de la noti fi cación, conforme a lo estipulado en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.4. Por su parte, con el documento señalado en el literal c del considerando 2.2. de este pronunciamiento, se aprecia que el acto de noti fi cación fue válidamente diligenciado, por lo que la señora regidora se encontró habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. Asimismo, de acuerdo con su escrito presentado, el 14 de abril de 2025, no interpuso recurso impugnatorio alguno. En consecuencia, con la Resolución de Alcaldía N.º 048-2025-MDS/PH, del 23 de abril de 2025, se declaró consentida el acta de sesión extraordinaria. 2.5. Por ende, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se han respetado el derecho de defensa y de contradicción de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada; asimismo, se debe convocar a don Esteban Aguirre Cajahuaringa, identi fi cado con DNI N.º 16159515, candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.y 1.2.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,