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105 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / identidad (DNI), se observa que su domicilio se encuentran dentro de la provincia de Daniel Alcides Carrión, con lo que se acredita que es vecino de dicha jurisdicción; por ende, sí se encuentra legitimado para solicitar la vacancia del señor alcalde, así como para adherirse al pedido de vacancia que en su momento formuló el señor solicitante. 2.20. Ahora, con relación a la pretensión para que este órgano electoral se pronuncie sobre el fondo del asunto, no resulta amparable, toda vez que, como también se mencionó en líneas precedentes, en todo procedimiento sancionador debe respetarse los derechos inherentes al debido procedimiento, que, entre otros, implica el derecho a la defensa de las partes y a la pluralidad de instancias, los cuales no se podrían garantizar con un único pronunciamiento sobre el fondo de la vacancia decidida en esta instancia. 2.21. Respecto al pedido de adhesión de don Víctor Chamorro, se debe precisar que, en la medida en que resulta amparable el pedido de adhesión de don Airopajito Rojas, corresponde que el concejo municipal se pronuncie sobre el fondo del pedido de vacancia, consecuentemente, es oportuno también amparar el pedido de adhesión de don Víctor Chamorro, pues este, al igual que el otro ciudadano, en su DNI, registra su domicilio dentro de la provincia de Daniel Alcides Carrión. 2.22. En ese sentido, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación planteado; en consecuencia, revocar el acuerdo venido en grado y, reformándolo, declarar fundados los pedidos de adhesión de los señores recurrentes a la solicitud de vacancia formulada por el señor solicitante en contra del señor alcalde; así como, declarar la nulidad (ver SN 1.8.) del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 000003-2024-MPDAC/A, del 5 de marzo de 2024, en el extremo que declaró el archivo de fi nitivo y concluido el procedimiento de la solicitud de vacancia, y ordenar al Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión que se pronuncie sobre el referido pedido de vacancia, teniendo como partes legitimadas del procedimiento a los señores recurrentes, en su condición de adherentes, dejando subsistente el extremo del pronunciamiento referido al desistimiento del señor solicitante, en la medida en que resultaría ino fi cioso declarar la nulidad total del último acuerdo citado, para que el concejo municipal se pronuncie nuevamente solo sobre el desistimiento. 2.23. Del mismo modo, se debe exhortar al concejo municipal que, para resolver el fondo del pedido de vacancia, debe emitir una decisión debidamente motivada y observando las normas vigentes, especialmente la LOM y los principios establecidos en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), tales como los principios de impulso de o fi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material , que supone que, en el procedimiento la autoridad administrativa competente, veri fi cará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas, sin dejar de observar los demás principios establecidos en la citada norma. 2.24. Por lo tanto, el concejo municipal debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de vacancia debe fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Dicha convocatoria debe ser noti fi cada a los señores recurrentes y a la autoridad cuestionada (para que ejerzan su derecho a la defensa) y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con los documentos que sustentan dichos informes, y otros, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Para resolver la vacancia se deberá tener en cuenta los documentos que permitan analizar cada uno de los elementos que con fi guran la respectiva causal, incorporados de o fi cio y los presentados por las partes. d) Una vez que se cuente con la información necesaria, deberá correrse traslado de esta a los señores recurrentes y a la autoridad cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos, según corresponda, en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en dicha causal. Además, el voto de cada miembro del concejo tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención, establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. Así, en el acta se debe dejar constancia del voto de cada integrante del concejo obligado a votar (si es a favor o en contra). g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse a los señores recurrentes y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.25. Todas estas acciones establecidas son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. 2.26. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Airopajito Blas Rojas Pacheco y don Víctor Hugo Chamorro Torres; y, en consecuencia: 1.1. REVOCAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 000004-2024-MPDAC/A, del 11 de julio de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADOS los pedidos