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113 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / a) Aprobar las contrataciones de los procedimientos de selección no competitivos, en los siguientes supuestos: situación de emergencia, situación de desabastecimiento; y, prestaciones no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley. Artículo Segundo.- Delegar en la Gerencia de Administración, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, lo siguiente: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias. b) Aprobar, modi fi car o cancelar las solicitudes de compra centralizada. c) Aprobar, modi fi car o cancelar las participaciones de la entidad en una Compra Corporativa Facultativa. d) Aprobar las prestaciones adicionales de obra, bajo el “sistema de entrega solo construcción” y bajo el “sistema de entrega diseño y construcción”, hasta por el monto máximo permitido, según lo estipulado en los artículos 194° y 195 del Reglamento. Artículo Tercero.- Las facultades delegadas serán ejercidas conforme al principio de legalidad, e fi ciencia, responsabilidad y rendición de cuentas, siendo nulo todo acto que exceda los límites establecidos en el presente acto resolutivo. Artículo Cuarto.- La Secretaría General y la Gerencia de Administración deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad sobre los actos emitidos en ejercicio de la presente delegación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre calendario. Artículo Quinto.- Disponer que las Resoluciones Jefaturales N° 000209-2024-JN/ONPE y N° 000007-2024-JN/ONPE mantengan su vigencia exclusivamente respecto de los procedimientos de contratación convocados y los contratos en ejecución bajo el régimen de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Para las actuaciones contractuales sujetas al nuevo marco normativo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no resultarán aplicables dichas resoluciones, debiendo observarse lo dispuesto en la presente delegación conforme a las competencias y formalidades previstas en la citada ley. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2403303-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan funcionario principal responsable de atender las solicitudes de acceso a la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000092-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 28 de mayo del 2025 VISTOS: El Informe N° 000005-2025/SGEN/OGD/RENIEC (28ABR2025) y la Hoja de Elevación N° 000086-2025/SGEN/OGD/RENIEC (26MAY2025), de la O fi cina de Gestión Documental de la Secretaría General; la Hoja de Elevación N° 000154-2025/OPPM/RENIEC (22MAY2025), de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000105-2025/OPPM/UMO/RENIEC (22MAY2025), de la Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000309-2025/OAJ/RENIEC (30ABR2025), el Informe N° 000588-2025/OAJ/RENIEC (23MAY2025) y la Hoja de Elevación N° 000049-2025/OAJ/RENIEC (27MAY2025) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que en el artículo 3° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar a un responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8° de la citada norma; Que por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, dispone en el numeral 9.2 del artículo 9, lo siguiente: “Las entidades que cuenten con órganos desconcentrados y/u ofi cinas desconcentradas, deben designar en cada una de ellas al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto de que las mismas puedan tramitarse con mayor celeridad”; Que en atención al marco normativo señalado, mediante Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC (06ENE2024), se designó a los funcionarios del RENIEC, responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, en el marco de lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que mediante informe de vistos, la O fi cina de Gestión Documental pone a consideración de la Secretaría General, la posibilidad de centralizar la atención de todos los requerimientos efectuados en el marco de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública de Lima, con la fi nalidad de optimizar y estandarizar criterios para la adecuada atención de solicitudes de acceso a la información que ingresan a través de las Jefaturas Regionales, precisando que los Jefes de las O fi cinas Regionales deberán fi nalizar la atención de todas aquellas solicitudes ingresadas de forma previa a la emisión del presente acto resolutivo; Que por su parte, el numeral 9.3 del artículo 9° del referido Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por