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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0194-2025-JNE Expediente N.º JNE.2025000089 SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO: el escrito presentado, el 28 de abril de 2025, a través del cual don Luis Alberto Huaringa Arrieta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Celia Marilú Aguirre Tello, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del escrito presentado, el 17 de enero de 2025, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través de la Resolución N.º 0097-2025- JNE, del 6 de marzo de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 1.3. Mediante el escrito citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Documento denominado “Citación Extraordinaria”, del 20 de marzo de 2025, a través del cual se citó a la señora regidora a sesión extraordinaria para el 27 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 27 de marzo de 2025, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora. c) Carta N.º 005-2025/MDS, del 28 de marzo de 2025, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del acta de sesión extraordinaria. d) Documento sumillado “presento consentimiento a acuerdo de vacancia de regidor municipal”, del 14 de abril de 2025, presentado por la señora regidora ante la Municipalidad Distrital de Sangallaya. e) Resolución de Alcaldía N.º 048-2025-MDS/PH, del 23 de abril de 2025, a través de la cual se declaró consentido el acta de sesión extraordinaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].