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116 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Sexto.- ESTABLECER que, con la aprobación de la presente Ordenanza Regional, queda sin efecto la Ordenanza Regional N° 416-2017-G.R.P/CR. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y Direcciones regionales del Gobierno Regional de Pasco, los gobiernos locales inmersas en la Gestión de la Diversidad Biológica; para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Octavo.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; conforme al Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; así como también en el Portal del Gobierno Regional y en el Sistema Ambiental Regional (SIAR) Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2400806-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés regional el desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura, crea y reconoce el Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 524-2025/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura.POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867, establece que son competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre otras, las siguientes: “e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; y g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; de igual forma, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales: “a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo contenido se de fi ne a la Economía Circular como una de las líneas estratégicas de intervención para la sostenibilidad ambiental y productiva, además de priorizar la implementación de modelos productivos sostenibles, innovación y gestión integral de residuos con enfoque ciclo de vida; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, se aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular, documento que constituye un instrumento clave que establece un marco estratégico común para la transición sistémica y armonizada del Perú hacia una economía circular. Esta hoja de ruta sirve como guía principal, articulando objetivos y metas a nivel macro para reducir el uso de recursos, optimizar y fomentar la innovación en los procesos productivos. Complementariamente, se diseñan para abordar las especi fi cidades y desafíos particulares de distintos sectores económicos. Estas hojas sectoriales proporcionan directrices detalladas y acciones concretas que permiten a cada sector contribuir manera efectiva a los objetivos nacionales; Que, mediante Carta N° 007-2025-CORECIP de fecha 03 de mayo de 2025, ingresada con H.R.C N° 16652 de fecha 05 de mayo del 2025, el Presidente del Consejo Regional de Economía Circular de Piura - CORECIP, se dirige a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, manifestando que: “(...) el CORECIP es un espacio de articulación para la implementación de la Agenda Regional de Economía Circular en la región, ya consensuada con más de 130 actores de la cuádruple hélice (Gobierno, Academia, Empresa y Sociedad Civil) es urgente y prioritaria la necesidad para nuestra región para impulsar el desarrollo económico, social y ambiental en las Cadenas de Valor de la región que, deberán atender las demandas de certi fi caciones de Carbono Neutral de los mercados internacionales (Unión Europea al 2050 será Carbono Neutral); por ello, es necesario DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA REGIÓN PIURA con el objetivo de implementar un esquema de producción basado en un cambio sistémico en el panorama industrial, que busca generar e fi ciencias y mejorar la productividad, reutilizando, reparando y reciclando, para transitar de un modelo de producción económica lineal, que se basa en extracción, producción, consumo y descarte de los productos que tiene fuertes consecuencias ambientales, a uno circular, que se enfoca en reciclar, reutilizar productos, evitar residuos sólidos y hacer uso más e fi ciente de las materias primas y recursos en general. Asimismo, es imprescindible que por medio del Consejo Regional se formalice el reconocimiento del CORECIP, Instancia que desde octubre del 2023 viene trabajando e impulsando este importante proceso”; Que, con Informe N° 15-2025/GRP-450000 de fecha 03 de mayo de 2025 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, emite opinión técnica favorable sustentando la emisión de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura y el reconocimiento del Consejo Regional de Economía Circular de Piura - CORECIP, enunciando además sus integrantes; Que mediante Informe N° 1460-2025/GRP-460000, de fecha 09 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta factible continuar con