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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Celia Marilú Aguirre Tello como regidora del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Esteban Aguirre Cajahuaringa, identi fi cado con DNI N.º 16159515, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2403925-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Delegan facultades en la Secretaría General y en la Gerencia de Administración, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000082-2025-JN/ ONPE Lima, 27 de mayo de 2025VISTOS: el Memorando N° 000932-2025-SG/ONPE, de la Secretaría General; y, los Informes N° 000111-2025- GAJ/ONPE y N° 000260-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley N° 32069), establece en su artículo 25° un régimen especial de delegación de funciones, permitiendo tanto al titular de la entidad como a la autoridad de gestión administrativa, efectuar delegaciones funcionales en el marco de sus competencias institucionales;De acuerdo con el numeral 25.1 literal a) de la Ley N° 32069, se reconoce como Titular de la Entidad a la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En ese sentido, conforme al artículo 8° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales en concordancia con el artículo 10° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Jefatura Nacional cumple con los requisitos para ser reconocida como tal; Por su parte, el numeral 25.2 de la Ley N° 32069, autoriza al titular de la entidad y a la autoridad de la gestión administrativa a delegar las funciones que por Ley le fueron atribuidas, estableciendo como formalidad necesaria la emisión de una resolución que sustente el acto de delegación; Por otro lado, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Conforme a la doctrina administrativa, la delegación de funciones constituye una herramienta de organización interna que permite a los órganos superiores trasladar temporalmente el ejercicio de determinadas competencias a otros órganos u o fi cinas, sin transferir la titularidad ni la responsabilidad institucional. Esta fi gura busca garantizar efi ciencia, agilidad y continuidad en la gestión pública, y debe formalizarse mediante acto expreso, conforme a lo previsto en el TUO de la LPAG; En esa línea, en el marco de la Ley N° 32069, la delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete el principio de legalidad, se delimite su alcance funcional y se garantice el control posterior de las actuaciones realizadas; En ese contexto, la necesidad funcional ha sido expuesta en el Informe N° 000111-2025-GAJ/ONPE, que señala la importancia de optimizar la gestión administrativa mediante la descentralización operativa de facultades contractuales, dentro de un marco que asegure la continuidad de las prestaciones y la e fi ciencia del gasto público; En tal sentido, la emisión de una resolución de delegación desde la Jefatura Nacional hacia la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, permitirá responder con mayor celeridad y pertinencia ante supuestos excepcionales como emergencias, situaciones de desabastecimiento o la continuidad de servicios, conforme al literal a) del artículo 25.2 de la Ley. Asimismo, esta delegación no implica la pérdida de control institucional, toda vez que se establece la obligación de rendir cuentas y mantener los principios de legalidad, efi ciencia y responsabilidad; En consecuencia, la delegación propuesta se enmarca plenamente en lo dispuesto por la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, respetando el principio de jerarquía normativa, competencia funcional y control posterior mediante rendición de cuentas; Por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la delegación de facultades a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración; De conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el literal g) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, así como el artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en la Secretaría General, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, lo siguiente: